VISA R1 PARA TRABAJADORES RELIGIOSOS NO INMIGRANTES
La clasificación de visado R1 para Trabajadores Religiosos No Inmigrantes permite a un extranjero entrar en Estados Unidos para trabajar en el ámbito religioso durante un máximo de cinco años. Esta visa fue diseñada para trabajadores religiosos cuyas vidas están dedicadas a prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión.
Un ejemplo perfecto de un solicitante R-1 es un sacerdote cristiano de otro país que busca convertirse en el pastor principal de una iglesia en los Estados Unidos. Otros puestos de trabajadores religiosos aceptables incluyen, entre otros, directores de música/coro, cantores, instructores/consejeros religiosos, locutores religiosos, traductores religiosos y misioneros.
Los solicitantes de un visado R-1 fuera de EE.UU. pueden solicitarlo directamente en el Consulado de EE.UU. (no es necesaria la aprobación previa de la petición). Para aquellos que ya están en los EE. UU., la organización religiosa debe presentar una Petición I-129/R-1 ante USCIS. Si bien el proceso de presentación es diferente para cada uno de estos escenarios, los criterios y requisitos son los mismos.
COSTOS LEGALES
Nuestra estructura de tarifas es única, ya que nos esforzamos por adaptar nuestros servicios para cada cliente individualmente. Adaptamos estándares de precios que son capaces de fluctuar para cada cliente dependiendo de sus necesidades. Los clientes pueden contratarnos para uno o todos los pasos/servicios anteriores.
Nuestra tarifa típica para un R-1 estándar es de 5.000 $, sin incluir las tasas de presentación del gobierno ni las prórrogas de terceros. Si lo solicita, podemos proporcionarle una propuesta que describa su plan de inmigración personalizado, incluido un desglose de nuestros servicios legales y su plan personalizado de pago de honorarios legales.
PROCESO DE CONSULTA
Paso 1: Sesión de estrategia para el visado R1
Este es el paso más crucial para todo tu visado R1. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un cronograma que sirva como base guía para toda la preparación del caso.
Paso 2: Preparar y presentar la solicitud de visado R1 al USCIS
Nuestros abogados elaborarán tus argumentos para el visado R1 y rellenarán todos los formularios, organizarán los documentos justificativos y reunirán los argumentos elaborados en los formatos de solicitud adecuados. Después de una revisión exhaustiva, enviaremos la solicitud a USCIS.
Paso 3: Responda a la Solicitud de Evidencia (RFE) o Aviso de Intención de Denegar (NOID)
En caso de que USCIS emita una Solicitud de evidencia (RFE) o un Aviso de intención de denegar (NOID), nuestros abogados elaborarán una respuesta de manera oportuna para luchar por la aprobación de su solicitud R-1.
Paso 3.5 Preparar al cliente y al peticionario para la visita al sitio de USCIS
Una visita al sitio es el paso más crucial para cualquier solicitud R-1 por primera vez, donde USCIS verifica la veracidad de la solicitud. La mayoría de las visitas al sitio de USCIS ocurren sin previo aviso antes de que se apruebe el caso. Cualquier malentendido durante la visita al sitio puede llevar a que el caso se retrase o se rechace. Ayudamos a preparar al cliente y al peticionario para la visita aleatoria al sitio simulando y asegurándonos de que tanto el cliente como el peticionario estén bien versados en el material de la solicitud.
Paso 4: Prepare al cliente para la entrevista en los EE. UU. o en el consulado
Para los clientes que requieren una entrevista de visa, lo guiaremos a usted y a su familia en la preparación para su entrevista de visa. Esto incluye orientación sobre la recopilación de documentos y , lo que es más importante, la simulación de la entrevista para asegurarnos de que conoces bien el material de la solicitud. Le proporcionaremos una estrategia integral para responder a las consultas planteadas, preguntas de práctica, comentarios exhaustivos y otras herramientas para ayudarlo a tener éxito durante su entrevista.
Paso 5: Responder a las solicitudes del consulado/procesamiento administrativo/verificaciones de estado/alertas de fraude
Después de la entrevista, su visa será emitida (“aprobada”) o continuada para “Proceso Administrativo”. Las razones para el procesamiento administrativo incluyen revisiones de supervisión, solicitudes de documentos adicionales y posibles alertas de fraude. Nuestros abogados, tanto en EE.UU. como en el extranjero, se pondrán en contacto con el funcionario consular en tu nombre y trabajarán estrechamente contigo y/o con tu peticionario estadounidense para aportar cualquier prueba adicional y disipar cualquier duda o preocupación para, en última instancia, garantizar la expedición de tu visado.
Paso 6: La llegada es Solo el Comienzo
Nuestros servicios no terminan cuando recibe su Aprobación R-1; esto es solo el comienzo. Para ayudar a adaptarse a esta realidad, nuestro equipo continuará brindándole orientación y apoyo a usted y a los miembros de su familia dependientes después de la aprobación con lo siguiente:
- Tramitación consular (“sellado de visa”)
- Aduanas y Proteccion de Fronteras (CBP) – Llegada al aeropuerto
- Preguntas/problemas básicos de la SSA y el DMV
- Cuestiones generales de nómina e impuestos
- O-1 Cambios de itinerario
- Referencias a profesionales contables y especialistas en impuestos.
- y mucho más.
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RECURSOS ADICIONALES
Lista de Verificación de la Evidencia Requerida
¿Proporcionó lo siguiente?
- Evidencia relacionada con la organización peticionaria:
- Si tiene su propia carta IRC 501(c)(3) individual, proporcione una carta de determinación válida del Servicio de Impuestos Internos (IRS) que establezca que la organización es una organización exenta de impuestos
- Si se le reconoce como exento de impuestos bajo una exención de impuestos grupal, proporcione una carta de determinación válida del IRS que establezca que el grupo está exento de impuestos; o
- Si está afiliado a una denominación religiosa a la que se le ha otorgado el estado de exención de impuestos en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (IRC) de 1986 (o cualquier enmienda posterior, secciones equivalentes o promulgaciones anteriores del IRC ) como algo que no sea una organización religiosa, proporcionar:
- Una carta de determinación válida del IRS que establezca que la organización es una organización exenta de impuestos;
- Documentación que establece la naturaleza religiosa y el propósito de la organización.
- Literatura de la organización, como libros, artículos, folletos, calendarios y volantes, que describa el propósito religioso y la naturaleza de las actividades de la organización; y
- Certificación de denominación religiosa, que forma parte del Suplemento de clasificación R-1 del Formulario I-129, completada, firmada y fechada por la organización religiosa con la que la organización solicitante reclama afiliación
- Certificado del empleador, incluido como parte del Suplemento de Clasificación R-1 del Formulario I-129, completado, firmado y fechado por un funcionario autorizado del peticionario
- Documentación verificable de cómo pretende compensar al beneficiario, incluida la compensación asalariada o no asalariada.
- Documentación del IRS, como el Formulario W-2 del IRS o declaraciones de impuestos certificadas (si están disponibles). Si no está disponible, debe presentar una explicación por la ausencia de documentación del IRS, junto con documentación comparable y verificable.
- Si el beneficiario será autosuficiente, deberá presentar documentación que establezca:
- Que la posición del beneficiario es parte de un programa establecido para trabajo misionero temporal no remunerado, que es parte de un programa internacional más amplio de trabajo misionero patrocinado por la denominación;
- Que la denominación mantiene programas misioneros tanto en los Estados Unidos como en el extranjero;
- La aceptación del trabajador religioso en el programa misionero;
- Los deberes y responsabilidades religiosas asociadas con el trabajo misionero tradicionalmente no remunerado; y
- Evidencia verificable que documente las fuentes de autosuficiencia.
- Si el trabajador religioso trabajará como ministro, debe proporcionar:
- Una copia de su certificado de ordenación o documentos similares; y
- Documentos que muestren la aceptación de su calificación como ministro en la denominación religiosa y evidencia de que el beneficiario completó cualquier curso de educación teológica prescrita en una institución teológica acreditada normalmente requerida o reconocida por esa denominación religiosa
- Si la denominación no requiere una educación teológica prescrita, proporcione los requisitos de la denominación para la ordenación a ministro, los deberes que se permiten realizar en virtud de la ordenación, los niveles de ordenación de la denominación, si los hubiere, y el cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos de la denominación para la ordenación.
- Evidencia de que el beneficiario ha sido miembro de la denominación religiosa durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición
- Evidencia para establecer que el beneficiario está calificado para desempeñar las funciones del puesto ofrecido
- Evidencia inicial del empleo anterior R-1 si está solicitando una extensión de estadía.
- Si el beneficiario recibió una compensación asalariada, debe presentar la documentación del IRS que demuestre que recibió un salario durante los dos años anteriores.
- Si el beneficiario recibió una compensación no asalariada, debe presentar la documentación del IRS de la compensación no asalariada, si está disponible. Si la documentación del IRS no está disponible, debe presentar evidencia verificable de todo el apoyo financiero.
- Si el beneficiario no recibió salario, pero se mantuvo a sí mismo y a sus dependientes, debe demostrar cómo mantuvo la manutención presentando documentos verificables con su petición.
Tarifa de Presentación
La tasa de solicitud actualizada para R-1 puede consultarse aquí.
Cuando envía un pago, acepta pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y servicios biométricos son definitivas y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud, petición o solicitud, o si retira su solicitud.
Requisitos para el visado R1
Requisitos:
- El trabajador religioso extranjero debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de la petición (nota: la membresía es suficiente, no se requiere empleo previo );
- El trabajador religioso extranjero debe pertenecer a una denominación religiosa o afiliado que esté exento de impuestos, o la denominación religiosa califique para el estado de exención de impuestos;
- El trabajador religioso extranjero debe planear ingresar a los EE. UU. únicamente para trabajar como ministro de una denominación religiosa o, a pedido de la organización, para trabajar en una vocación u ocupación religiosa;
- El trabajador religioso extranjero debe tener una ocupación o vocación para una denominación religiosa o para una organización afiliada a la denominación;
- El trabajador religioso extranjero debe venir a los EE. UU. para trabajar al menos en un puesto de tiempo parcial (aproximadamente 20 horas por semana);
- El trabajador religioso extranjero debe ser compensado (ya sea una compensación asalariada o no asalariada) y el peticionario debe proporcionar evidencia verificable de compensación.
- El trabajador religioso extranjero debe haber residido y estado físicamente presente fuera de los EE. UU. durante el año inmediatamente anterior si anteriormente pasó cinco años en los EE. UU. en la clasificación R-1 ;
- El trabajador religioso extranjero debe tener la intención de salir de los EE. UU. al finalizar la estadía autorizada.
Limitaciones:
- Al trabajador religioso extranjero se le puede otorgar el estatus por un período inicial de admisión de hasta 30 meses;
- El trabajador religioso extranjero podrá extender el estatus R-1 en incrementos de 30 meses;
- El trabajador religioso extranjero no puede exceder un período total de estadía en los EE. UU. de 5 años. (Una persona puede obtener el estatus R-1 nuevamente después de permanecer fuera de los EE. UU. durante un año antes de presentar otra solicitud).
Cuatro categorías de visado R1
- Ministro
- Trabajador religioso extranjero debidamente autorizado por una denominación religiosa reconocida para llevar a cabo el culto religioso y realizar otras funciones normalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión;
- Debe tener una conexión razonable entre las actividades realizadas y la vocación religiosa del ministro;
- La categoría no incluye a un predicador laico no autorizado para realizar tales deberes;
- Trabajador Religioso Profesional
- El trabajador religioso extranjero realiza actividades en una vocación u ocupación religiosa que requiere una licenciatura de los EE. UU. o su equivalente extranjero;
- No se permitirá que una combinación de educación y experiencia, o la experiencia por sí sola, sustituya una licenciatura;
- Trabajar en una ocupación religiosa
- El trabajador religioso extranjero realiza una actividad que se relaciona con una función religiosa tradicional;
- Los ejemplos de personas en ocupaciones religiosas incluyen, pero no se limitan a, trabajadores litúrgicos, instructores religiosos, consejeros religiosos, cantores, catequistas, trabajadores en hospitales religiosos o centros religiosos de atención médica, misioneros, traductores religiosos y locutores religiosos;
- Este grupo no incluye a los conserjes, trabajadores de mantenimiento, oficinistas, recaudadores de fondos y personas involucradas únicamente en la solicitud de donaciones;
- Trabajar en una vocación religiosa
- Trabajador religioso extranjero llamado a la vida religiosa como lo demuestra un compromiso con una denominación religiosa, como la toma de votos;
- Los ejemplos de personas con vocación religiosa incluyen, entre otros, monjas, monjes y hermanos y hermanas religiosos.
Compensación
No existe un requisito de salario prevaleciente como otras visas basadas en el empleo; sin embargo, el trabajador religioso extranjero debe ser compensado con una compensación asalariada o no asalariada y el Solicitante R-1 debe proporcionar evidencia verificable de dicha compensación. Si no hay compensación, el peticionario debe probar que el trabajador no remunerado está participando en un programa misionero tradicionalmente no remunerado dentro de la denominación que es parte de un “programa internacional de trabajo misionero” más amplio patrocinado por la denominación. Y, el peticionario debe proporcionar evidencia de cómo se apoyará al trabajador religioso extranjero mientras participe en el programa.
Obra misional no remunerada
Hay requisitos adicionales para calificar para el estatus R-1 basados en el trabajo misionero temporal no remunerado. El peticionario tiene la carga adicional de demostrar que se trata de un programa misional en el que: (1) los trabajadores extranjeros, ya sea con o sin compensación, han participado previamente en el estatus R-1; (2) los trabajadores misioneros son tradicionalmente no remunerados; (3) la organización brinda capacitación formal para los misioneros; y (4) la participación en tal trabajo misionero es un elemento establecido del desarrollo religioso en esa denominación. La evidencia debe describir el programa misional, los deberes religiosos asociados con el trabajo misionero y demostrar que el trabajador religioso extranjero ha sido aceptado en el programa, describir sus responsabilidades y demostrar que el trabajador religioso extranjero tiene medios adecuados de sustento.
Legislación pertinente
8 CFR §214.2(r).
Trabajadores Religiosos. Este párrafo rige la clasificación de un extranjero como trabajador no inmigrante. (R-1)
8 CFR §204.5(m)(5)
(5) Definiciones. Según se usa en el párrafo (m) de esta sección, el término:
Organización religiosa sin ánimo de lucro de buena fe en Estados Unidos significa una organización religiosa exenta de impuestos tal y como se describe en la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, la enmienda posterior o las secciones equivalentes de promulgaciones anteriores del Código de Rentas Internas, y que posea una carta de determinación actualmente válida del IRS que confirme dicha exención.
Organización de buena fe afiliada a la confesión religiosa significa una organización que está estrechamente asociada a la confesión religiosa y que está exenta de impuestos según lo descrito en la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, la enmienda posterior o las secciones equivalentes de promulgaciones anteriores del Código de Rentas Internas y que posee una carta de determinación actualmente válida del IRS que confirma dicha exención.
Membresía denominacional significa membresía durante al menos el período de dos años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la petición , en el mismo tipo de denominación religiosa que la organización religiosa de los Estados Unidos donde trabajará el extranjero .
Sección 101(a)(15)(R)
(R) un extranjero, y el cónyuge y los hijos del extranjero si acompañan o siguen para unirse al extranjero, que-
(i) durante los 2 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de admisión, ha sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos; y
(ii) busca ingresar a los Estados Unidos por un período que no exceda los 5 años para realizar el trabajo descrito en la subcláusula (I), (II) o (III) del párrafo (27)(C)(ii)
MUESTRAS & PLANTILLAS
- Escrito del abogado: [coming soon] Proporcionaremos un modelo de escrito de abogado para la petición R-1.
- Carta de presentación :[coming soon] También proporcionaremos una muestra de carta de presentación para la petición R-1.
- Ejemplo de Solicitud de Evidencia:[coming soon] Las solicitudes de pruebas se pueden utilizar para fortalecer el caso.
- Formularios: Aquí hay una lista de los formularios que necesita el Servicio de Ciudadania e Inmigracion de los Estados Unidos (USCIS).
- Ejemplo de Lista de Verificación :[coming soon] Analizamos la situación única del cliente y creamos listas de verificación personalizadas para fortalecer sus casos.
- Calculadora de Tarifas de USCIS: Esto es para ayudar a calcular cuánto será la tarifa de presentación.
- Dirección Postal de USCIS: Esta dirección es donde se envía por correo al Servicio de Ciudadania e Inmigracion de los Estados Unidos (USCIS).
- Calendario de Procesamiento de USCIS: Esto lo ayudará a determinar cuánto tiempo llevará procesar.
- Oficinas de Campo del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC): Se enumeran las direcciones de las oficinas de campo para la biometría.
preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo permanecer en EE.UU. con el visado R1?
USCIS puede conceder el estatus R-1 para un periodo inicial de admisión de hasta 30 meses. Se podrán otorgar prórrogas posteriores hasta por 30 meses adicionales. El periodo total de estancia del trabajador religioso en Estados Unidos en la clasificación de visado R1 no puede superar los cinco años (60 meses). USCIS sólo tiene en cuenta para el periodo máximo de estancia el tiempo pasado físicamente en Estados Unidos en situación válida de visado R1. Consulte PM-602-0057, Procedimientos para calcular el período máximo de estadía para no inmigrantes R-1 (PDF, 70 KB) para obtener detalles.
Si el extranjero obtiene un Registro de Admisión y Salida I-94 de CBP con un período inicial de admisión más allá del máximo reglamentario de 30 meses, el error debe corregirse comunicándolo al puerto de entrada que emitió el I-94. o la Oficina de Inspección Diferida de CBP. Ni el posible empleador peticionario ni el extranjero serán sancionados por el error. Sin embargo, dicho error puede afectar los futuros beneficios de inmigración del extranjero si excede el máximo legal de cinco años. No utilice el Formulario I-102, Solicitud de reemplazo/Documento inicial de llegada y salida de no inmigrante, para solicitar que USCIS corrija un error de CBP en el Formulario I-94. USCIS no puede corregir el formulario I-94. Visite www.cbp.gov para obtener información sobre cómo corregir el Formulario I-94 emitido por CBP.
Sin embargo, si el I-94 de un no inmigrante R-1 enumera un período inicial de admisión de más de 30 meses, dichos no inmigrantes pueden solicitar una extensión de estatus antes del final de ese período de admisión de 30 meses.
Antes de solicitar un nuevo visado de no inmigrante R1 (una nueva estancia máxima de cinco años), la persona debe haber vivido fuera de Estados Unidos durante al menos un año. Estas limitaciones de tiempo no se aplican a los trabajadores religiosos que no residieron continuamente en los Estados Unidos y cuyo empleo en los Estados Unidos fue estacional, intermitente o por un total de seis meses o menos por año. Las limitaciones tampoco se aplican a los trabajadores religiosos que residen en el extranjero y viajan diariamente a los Estados Unidos para trabajar a tiempo parcial.
¿Puedo traer a mi familia?
El cónyuge de un trabajador religioso R-1 y los hijos solteros menores de 21 años pueden ser elegibles para la clasificación R-2. Un dependiente R-2 no está autorizado a aceptar empleo según esta clasificación de visa.
¿Qué sucede si soy despedido/cambio de empleador?
El peticionario debe notificar a USCIS dentro de los 14 días de cualquier cambio en el empleo del trabajador religioso no inmigrante. El peticionario también debe notificar a USCIS cuando termine el empleo. Para que el trabajador religioso cambie de empleador, el nuevo peticionario debe presentar un nuevo Formulario I-129, atestación y evidencia de respaldo.
Los peticionarios también deben notificar a USCIS de cualquier terminación de empleo R-1. Comuníquese con USCIS en una de las siguientes direcciones:
Correo electrónico: CSCR-1EarlyTerminationNotif@uscis.dhs.gov
Dirección postal: Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.
Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.
Centro de Servicios de California
Attn: BCU Section Chief
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607-3004
¿Qué debo hacer si cambia la ubicación de mi empleo?
Los cambios en la ubicación del empleo pueden constituir cambios materiales en los términos y condiciones de empleo según se especifica en la petición R-1 original aprobada. Si hay un cambio material en los términos o condiciones de empleo (o la elegibilidad del beneficiario), se le puede solicitar al peticionario que presente una petición enmendada y reciba una aprobación antes de que el beneficiario se mude a un lugar de empleo que no sea el que figura en el Petición R-1 original aprobada.
Los ministros, a diferencia de otros trabajadores religiosos, pueden pasar de un ministerio a otro dentro de una denominación sin una nueva petición, siempre que la organización matriz sea la peticionaria. Si se anticipa que el ministro será trasladado entre diferentes lugares dentro de la misma denominación, la organización matriz debe presentar la solicitud como solicitante en lugar de la organización individual, y enumerar cada ministerio donde el ministro estará trabajando en el I-129. En tales casos, USCIS requiere la carta de determinación de impuestos de grupo emitida a la organización matriz, junto con la autorización del titular de la exención de impuestos de grupo que enumera cada ministerio específico que puede emplear al beneficiario.
Se puede presentar una petición enmendada, con cargo, marcando la casilla f bajo el punto 2 en la Parte 2 del Formulario I-129.
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