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VISA R1 PARA TRABAJADORES RELIGIOSOS NO INMIGRANTES TEMPORAL

La clasificación de Trabajadores Religiosos No Inmigrantes R-1 permite que un ciudadano extranjero ingrese a los Estados Unidos para trabajar en una capacidad religiosa por hasta cinco años. Esta visa fue diseñada para trabajadores religiosos que se dedican a prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión.

Un ejemplo de un solicitante R-1 es un sacerdote cristiano de otro país que busca convertirse en el pastor principal de una iglesia en los Estados Unidos. Otros puestos de trabajadores religiosos aceptables incluyen, entre otros, directores de música/coro, cantores, instructores/consejeros religiosos, locutores religiosos, traductores religiosos y misioneros.

Los solicitantes R-1 fuera de los EE. UU. pueden aplicar directamente en el Consulado de los EE. UU. Una visa R-1 (no se requiere aprobación previa de la visa). Para aquellos que ya están en los EE. UU., la organización religiosa debe presentar una Petición I-129/R-1 ante USCIS. Aunque el proceso de presentación es diferente para cada uno de estos escenarios, los criterios y requisitos son los mismos.

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COSTOS LEGALES

Nuestra estructura de tarifas es única, ya que nos esforzamos por adaptar nuestros servicios para cada cliente individualmente. Adaptamos estándares de precios que son capaces de fluctuar para cada cliente dependiendo de sus necesidades únicas. Los clientes pueden contratarnos para uno o todos los pasos/servicios anteriores.

Nuestra tarifa típica para un R-1 estándar es $5,000, sin incluir las tarifas de presentación del gobierno y las extensiones de terceros. Si lo solicita, podemos proporcionarle una propuesta que describa su plan de inmigración personalizado, incluyendo un desglose de nuestros servicios legales y su plan personalizado de pagos legales.

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PROCESO DE CONSULTA 

Paso 1: Agendar un sesión de estrategia para la visa R-1

Este es el paso más crucial para toda su Visa R-1. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un calendario que sirva como guía para toda la preparación del caso.

Paso 2: Preparar y enviar el R-1 a USCIS

Nuestros abogados elaborarán sus argumentos R-1 y completarán todos los formularios, organizarán los documentos de respaldo y ensamblarán los argumentos elaborados en los formatos de solicitud adecuados. Después de una revisión exhaustiva, enviaremos la solicitud a USCIS.

Paso 3: Responde a la Solicitud de evidencia (RFE) o Aviso de intención de denegar (NOID)

En caso de que USCIS emita una Solicitud de evidencia (RFE) o un Aviso de intención de denegar (NOID), nuestros abogados elaborarán una respuesta de manera oportuna para luchar por la aprobación de su solicitud R-1.

Paso 3.5 Preparación para la visita al sitio de USCIS

Una visita al sitio es uno de los pasos mas importantes para cualquier solicitud R-1 por primera vez, donde USCIS verifica la veracidad de la solicitud. La mayoría de las visitas al sitio de USCIS ocurren sin aviso previo antes de que se apruebe el caso. Cualquier malentendido durante la visita al sitio puede llevar a que el caso se retrase o se rechace. Le ayudaremos a prepararse para la visita al sitio asegurándonos de que esté preparado por cualquier pregunta.

Paso 4: Preparación para la entrevista en los EE. UU. o en el consulado

Le ayudaremos en su preparación para la entrevista con USCIS o EE. UU. Nuestro equipo replicara una entrevista y nos aseguraremos de que reconozca bien el material de su solicitud. Nuestros servicios incluyen una estrategia integral para responder a las consultas hechas durante la entrevista, comentarios completos y otras herramientas para que tenga éxito durante su entrevista.

Paso 5: Responder a las solicitudes del consulado/procesamiento administrativo/verificaciones de estado/alertas de fraude

Después de la entrevista, su visa será emitida (“aprobada”) o continuada para “Proceso Administrativo”. Las razones para el procesamiento administrativo incluyen revisiones de supervisión, solicitudes de documentos adicionales y posibles alertas de fraude. Nuestros abogados en los EE. UU. o en el extranjero se comunicarán con el oficial consular en su nombre y trabajarán en colaboración con usted y/o su solicitante de los EE. UU. para proporcionar evidencia adicional y aliviar cualquier duda o inquietud para finalmente asegurar la emisión de su visa. 

Paso 6: La llegada es solo el comienzo

Nuestros servicios no terminan cuando recibe su Aprobación R-1; esto es solo el comienzo. Para ayudar a adaptarse a esta realidad, nuestro equipo continuará brindándole orientación y apoyo a usted y a los miembros de su familia dependientes(aprobación posterior) con lo siguiente:

      • Tramitación consular (“sellado de visa”)
      • CBP – Llegada al aeropuerto
      • Preguntas/problemas básicos de la SSA y el DMV
      • Cuestiones generales de nómina e impuestos
      • O-1 Cambios de itinerario
      • Referencias a profesionales contables y especialistas en impuestos.
      • ¡y más!
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RECURSOS ADICIONALES

Lista de la evidencia requerida

Proporcionó lo siguiente:

  • Evidencia relacionada con la organización peticionaria:
    • Si tiene su propia carta IRC 501(c)(3) individual, proporcione una carta de determinación válida del Servicio de Impuestos Internos (IRS) que establezca que la organización es una organización exenta de impuestos
    • Si se le reconoce como exento de impuestos bajo una exención de impuestos grupal, proporcione una carta de determinación válida del IRS que establezca que el grupo está exento de impuestos; o
    • Si está afiliado a una denominación religiosa a la que se le ha otorgado el estatus de exención de impuestos en virtud de la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (IRC) de 1986 (o cualquier enmienda posterior, secciones equivalentes o promulgaciones anteriores del IRC ) como algo que no sea una organización religiosa, proporcione:
      • Una carta de determinación válida del IRS que establezca que la organización es una organización exenta de impuestos;
      • Documentación que establece el propósito de la organización;
      • Literatura de la organización, como libros, artículos, folletos, calendarios y volantes, que describa el propósito religioso de las actividades de la organización; y
      • Certificación de denominación religiosa, que forma parte del Suplemento de clasificación R-1 del Formulario I-129, completada, firmada y fechada por la organización religiosa con la que la organización solicitante reclama afiliación
  • Certificado del empleador, incluido como parte del Suplemento de Clasificación R-1 del Formulario I-129, completado, firmado y fechado por un funcionario autorizado del solicitante
  • Documentación verificable de cómo intenta compensar al beneficiario, incluyendo la compensación asalariada o no asalariada
    • Documentación del IRS, como el Formulario W-2 del IRS o declaraciones de impuestos certificadas (si están disponibles). Si no están disponible, debe presentar una explicación por la ausencia de documentación del IRS, junto con documentación comparable y verificable.
  • Si el beneficiario será autosuficiente, debe presentar documentación que establezca:
    • Que la posición del beneficiario es parte de un programa establecido para trabajo misionero temporal no remunerado, que es parte de un programa internacional más amplio de trabajo misionero patrocinado por la denominación;
    • Que la denominación mantiene programas misioneros tanto en los Estados Unidos como en el extranjero;
    • La aceptación del trabajador religioso en el programa misionero;
    • Los deberes y responsabilidades religiosas asociadas con el trabajo misionero tradicionalmente no remunerado; y
    • Evidencia verificable que documente las fuentes de autosuficiencia
  • Si el trabajador religioso trabajará como ministro, debe proporcionar:
    • Una copia de su certificado de ordenación o documentos similares;
    • Documentos que muestren la aceptación de su calificación como ministro en la denominación religiosa;
    • Evidencia de que el beneficiario completó cualquier curso de educación teológica prescrita en una institución teológica acreditada normalmente requerida o reconocida por esa denominación religiosa. Pero;
    • Si la denominación no requiere una educación teológica prescrita, proporcione los requisitos de la denominación para la ordenación a ministro, los deberes que se permiten realizar en virtud de la ordenación, los niveles de ordenación de la denominación, si se apilca, y el cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos de la denominación para la ordenación
  • Evidencia de que el beneficiario ha sido miembro de la denominación religiosa al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la visa.
  • Evidencia para establecer que el beneficiario está calificado para desempeñar las funciones del puesto ofrecido.
  • Evidencia inicial del empleo anterior R-1 si está solicitando una extensión de estadía.
    • Si el beneficiario recibió una compensación asalariada, debe presentar la documentación del IRS que demuestre que recibió un salario durante los dos años anteriores
    • Si el beneficiario recibió una compensación no asalariada, debe presentar la documentación del IRS de la compensación no asalariada, si está disponible. Si la documentación del IRS no está disponible, debe presentar evidencia verificable de todo el apoyo financiero
    • Si el beneficiario no recibió salario, pero se mantuvo a sí mismo y a sus dependientes, debe demostrar cómo mantuvo la manutención presentando documentos verificables con su visa

Tarifa de presentación

La tarifa de presentación actualizada para R-1 se puede encontrar aquí.

Cuando envía un pago, acepta pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y servicios biométricos son definitivas y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud, visa o solicitud, o si retira su solicitud.

Elegibilidad para la Visa R-1

Requisitos:

  1. El solicitante religioso extranjero debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de la visa (nota: la membresía es suficiente, no se requiere empleo previo);
  2. El solicitante religioso extranjero debe pertenecer a una denominación religiosa o afiliado que esté exento de impuestos, o la denominación religiosa califique para el estatus de exención de impuestos;
  3. El solicitante religioso extranjero debe planear ingresar a los EE. UU. únicamente para trabajar como ministro de una denominación religiosa o, a pedido de la organización, para trabajar en una vocación u ocupación religiosa;
  4. El solicitante religioso extranjero debe tener una ocupación o vocación para una denominación religiosa o para una organización afiliada a la denominación;
  5. El solicitante religioso extranjero debe venir a los EE. UU. para trabajar al menos en un puesto de tiempo parcial (aproximadamente 20 horas por semana);
  6. El solicitante religioso extranjero debe ser compensado (ya sea una compensación asalariada o no asalariada) y el solicitante debe presentar evidencia de compensación;
  7. El solicitante religioso extranjero debe haber estado físicamente presente fuera de los EE. UU. durante el año inmediatamente anterior si anteriormente pasó cinco años en los EE. UU. en la clasificación R-1;
  8. El solicitante religioso extranjero debe tener la intención de salir de los EE. UU. al finalizar la estadía autorizada.

Limitaciones:

  1. El trabajador religioso extranjero se le puede otorgar el estatus por un período inicial de admisión de hasta 30 meses;
  2. El trabajador religioso extranjero podrá extender el estatus R-1 en incrementos de 30 meses;
  3. El trabajador religioso extranjero no puede exceder un período total de estadía en los EE. UU. de 5 años. (Una persona puede obtener el estatus R-1 nuevamente después de permanecer fuera de los EE. UU. durante un año antes de presentar otra solicitud).

Cuatro categorías de Visa R

  1. Ministro
    1. Trabajador religioso extranjero debidamente autorizado por una denominación religiosa reconocida para llevar a cabo el culto religioso y realizar otras funciones normalmente realizadas por miembros autorizados del clero de esa religión;
    2. Debe tener una conexión razonable entre las actividades realizadas y la vocación religiosa del ministro;
    3. La categoría no incluye a un predicador no autorizado para realizar tales deberes;
  2. Trabajador Religioso Profesional
    1. El trabajador religioso extranjero realiza actividades en una vocación u ocupación religiosa que requiere una licenciatura de los EE. UU. o su equivalente extranjero;
    2. No se permitirá que una combinación de educación y experiencia, o la experiencia por sí sola, sustituya una licenciatura;
  3. Trabajar en una ocupación religiosa
    1. El trabajador religioso extranjero realiza una actividad que se relaciona con una función religiosa tradicional;
    2. Los ejemplos de personas en ocupaciones religiosas incluyen, pero no se limitan a, trabajadores litúrgicos, instructores religiosos, consejeros religiosos, cantores, catequistas, trabajadores en hospitales religiosos o centros religiosos de atención médica, misioneros, traductores religiosos y locutores religiosos;
    3. Este grupo no incluye a los conserjes, trabajadores de mantenimiento, oficinistas, recaudadores de fondos y personas involucradas únicamente en la solicitud de donaciones;
  4. Trabajar en una vocación religiosa
    1. Trabajador religioso extranjero llamado a la vida religiosa como lo demuestra un compromiso con una denominación religiosa, como la toma de votos;
    2. Los ejemplos de personas con vocación religiosa incluyen, entre otros, monjas, monjes y hermanos y hermanas religiosos.

Compensación

No existe un requisito de salario prevaleciente como otras visas basadas en el empleo; sin embargo, el trabajador religioso extranjero debe ser compensado con una compensación asalariada o no asalariada y el Solicitante R-1 debe proporcionar evidencia verificable de dicha compensación. Si no hay compensación, el solicitante debe comprobar que el trabajador no remunerado está participando en un programa misionero tradicionalmente no remunerado dentro de la denominación que es parte de un “programa internacional de trabajo misionero” más amplio patrocinado por la denominación. Y, el solicitante debe proporcionar evidencia de cómo se apoyará al trabajador religioso extranjero mientras participe en el programa.

Obra misional no remunerada

Hay requisitos adicionales para calificar para el estatus R-1 basados en el trabajo misionero temporal no remunerado. El solicitante tiene la carga adicional de demostrar que se trata de un programa misional en el que: (1) los trabajadores extranjeros, ya sea con o sin compensación, han participado previamente en el estatus R-1; (2) los trabajadores misioneros son tradicionalmente no remunerados; (3) la organización brinda capacitación formal para los misioneros; y (4) la participación en tal trabajo misionero es un elemento establecido del desarrollo religioso en esa denominación. La evidencia debe describir el programa misional, los deberes religiosos asociados con el trabajo misionero y demostrar que el trabajador religioso extranjero ha sido aceptado en el programa, describir sus responsabilidades y demostrar que el trabajador religioso extranjero tiene medios adecuados de sustento.

Ley relevante

8 CFR §214.2(r).

Trabajadores Religiosos. Este párrafo rige la clasificación de un extranjero como trabajador no inmigrante. (R-1)

8 CFR §204.5(m)(5)

(5) Definiciones. Según se usa en el párrafo (m) de esta sección, el término:

Organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos significa una organización religiosa exenta de impuestos según se describe en la sección 501(c)(3) de la Código de Rentas Internas de 1986 , enmienda subsiguiente o secciones equivalentes de promulgaciones anteriores de la Código de Rentas Internas , y poseer una carta de determinación actualmente válida del IRS que confirme dicha exención.

Organización de buena fe que está afiliada a la denominación religiosa significa una organización que está estrechamente asociada con la denominación religiosa y que está exento de impuestos como se describe en la sección 501(c)(3) de la Código de Rentas Internas de 1986 , enmienda subsiguiente o secciones equivalentes de promulgaciones anteriores de la Código de Impuestos Internos y poseer una carta de determinación válida actualmente del IRS que confirme dicha exención.

Membresía denominacional significa membresía durante al menos el período de dos años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la visa, en el mismo tipo de denominación religiosa que la organización religiosa de los Estados Unidosdonde trabajará el extranjero .

Sección 101(a)(15)(R)

(R) un extranjero, y el cónyuge y los hijos del extranjero si acompañan o siguen para unirse al extranjero, que-

(i) durante los 2 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de admisión, ha sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos; y

(ii) busca ingresar a los Estados Unidos por un período que no exceda los 5 años para realizar el trabajo descrito en la subcláusula (I), (II) o (III) del párrafo (27)(C)(ii)

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MUESTRAS & PLANTILLAS

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Informe del abogado: [estar aquí muy pronto]  Proporcionaremos una muestra breve del abogado para la visa R-1.

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Carta de presentación: [estar aquí muy pronto] También proporcionaremos una muestra de carta de presentación para la visa R-1.

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Ejemplo de Solicitud de Evidencia: [estar aquí muy pronto] Las solicitudes de pruebas se pueden utilizar para fortalecer el caso.

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Formularios: Aquí hay una lista de los formularios que necesita USCIS

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Ejemplo de lista de verificación: [estar aquí muy pronto] Analizamos la situación única del cliente y creamos listas de verificación personalizadas para fortalecer sus casos.

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Calculadora de tarifas de USCIS: Esto es para ayudar a calcular cuánto será la tarifa de presentación.

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Dirección postal de USCIS: Esta dirección es donde se envía por correo a USCIS.

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Calendario de procesamiento de USCIS: Esto lo ayudará a determinar cuánto tiempo llevará procesar.

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Oficinas de campo de ASC: Se enumeran las direcciones de las oficinas de campo para la biometría.

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PREGUNTAS FRECUENTES 

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los EE. UU. con la visa R-1?

USCIS puede otorgar el estatus R-1 por un período inicial de admisión para hasta 30 meses. Se podrán otorgar prórrogas posteriores hasta por 30 meses adicionales. El período total de estadía del trabajador religioso en los Estados Unidos en la clasificación R-1 no puede exceder los cinco años (60 meses). USCIS cuenta solo el tiempo pasado físicamente en los Estados Unidos en el estatus R-1 válido para el período máximo de estadía. Consulte PM-602-0057, Procedimientos para calcular el período máximo de estadía para no inmigrantes R-1 (PDF, 70 KB) para obtener detalles.

Si el extranjero obtiene un Registro de Admisión y Salida I-94 de CBP con un período inicial de admisión más allá del máximo reglamentario de 30 meses, el error debe corregirse comunicándolo al puerto de entrada que emitió el I-94. o la Oficina de Inspección Diferida de CBP. Ni el posible empleador solicitante ni el extranjero serán sancionados por el error. Sin embargo, dicho error puede afectar los futuros beneficios de inmigración del extranjero si excede el máximo legal de cinco años. No utilice el Formulario I-102, Solicitud de reemplazo/Documento inicial de llegada y salida de no inmigrante, para solicitar que USCIS corrija un error de CBP en el Formulario I-94. USCIS no puede corregir el formulario I-94. Visite www.cbp.gov para obtener información sobre cómo corregir el Formulario I-94 emitido por CBP.

Sin embargo, si el I-94 de un no inmigrante R-1 enumera un período inicial de admisión de más de 30 meses, dichos no inmigrantes pueden solicitar una extensión de estatus antes del final de ese período de admisión de 30 meses.

Antes de solicitar una nueva visa R-1 de no inmigrante (una nueva estadía máxima de cinco años), la persona debe haber vivido fuera de los Estados Unidos durante al menos un año. Estas limitaciones de tiempo no se aplican a los trabajadores religiosos que no residieron continuamente en los Estados Unidos y cuyo empleo en los Estados Unidos fue estacional, intermitente o por un total de seis meses o menos por año. Las limitaciones tampoco se aplican a los trabajadores religiosos que residen en el extranjero y viajan diariamente a los Estados Unidos para trabajar a tiempo parcial.

¿Puedo traer a mi familia?

El cónyuge de un trabajador religioso R-1 y los hijos solteros menores de 21 años pueden ser elegibles para la clasificación R-2. Un dependiente R-2 no está autorizado a aceptar empleo según esta clasificación de visa.

¿Qué sucede si soy despedido/cambio de empleador?

El solicitante debe notificar a USCIS dentro de los 14 días de cualquier cambio en el empleo del trabajador religioso no inmigrante. El solicitante también debe notificar a USCIS cuando termine el empleo. Para que el trabajador religioso cambie de empleador, el nuevo solicitante debe presentar un nuevo Formulario I-129, atestación y evidencia de respaldo.

Los solicitantes también deben notificar a USCIS de cualquier terminación de empleo R-1. Comuníquese con USCIS en una de las siguientes direcciones:

  • Correo electrónico: CSCR-1EarlyTerminationNotif@uscis.dhs.gov
  • Envío: Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.
  • Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos
  • Centro de servicio de California
  • A la atención de: Jefe de Sección de la BCU apartado de correos 30050 Laguna Niguel, CA 92607-3004

¿Qué debo hacer si cambia la ubicación de mi empleo?

Los cambios en la ubicación del empleo pueden constituir cambios materiales en los términos y condiciones de empleo según se especifica en la visa R-1 original aprobada. Si hay un cambio material en los términos o condiciones de empleo (o la elegibilidad del beneficiario), se le puede solicitar al solicitantes que presente una visa enmendada y reciba una aprobación antes de que el beneficiario se mude a un lugar de empleo que no sea el que figura en el visa R-1 original aprobada.

Los ministros, a diferencia de otros trabajadores religiosos, pueden pasar de un ministerio a otro dentro de una denominación sin una nueva visa, siempre que la organización matriz sea la peticionaria. Si se anticipa que el ministro será trasladado entre diferentes lugares dentro de la misma denominación, la organización matriz debe presentar la solicitud como solicitante en lugar de la organización individual, y enumerar cada ministerio donde el ministro estará trabajando en el I-129. En tales casos, USCIS requiere la carta de determinación de impuestos de grupo emitida a la organización matriz, junto con la autorización del titular de la exención de impuestos de grupo que enumera cada ministerio específico que puede emplear al beneficiario.

Se puede presentar una visa enmendada, con cargo, marcando la casilla F bajo el punto 2 en la Parte 2 del Formulario I-129.

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AGENDA UN SESION

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