FORMULARIO I-130 - PETICIÓN DE FAMILIAR EXTRANJERO

La Petición I-130 para familiar extranjero es utilizada por una persona que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal que busca demostrar una relación familiar con un candidato elegible para inmigrar a los Estados Unidos. La Petición de Familiar Extranjero I-130 es el primer paso en el proceso de inmigración de un familiar que cumpla los requisitos. Luego, un familiar debe presentar una solicitud para convertirse en residente permanente legal.

En Tsang & Associates, tenemos un largo historial de ayudar a miles de clientes a presentar con éxito la Petición I-130 para Familiar Extranjero y ayudaremos a nuestros clientes a completar ese proceso de principio a fin.

COSTOS LEGALES

Nuestra estructura de tarifas es única, ya que nos esforzamos por adaptar nuestros servicios para cada cliente individualmente. Adaptamos estándares de precios que son capaces de fluctuar para cada cliente dependiendo de sus necesidades. Los clientes pueden contratarnos para uno o todos los pasos/servicios anteriores.

Nuestra tarifa típica para un caso I-130 estándar es de 1.500 $, sin incluir las tasas gubernamentales ni los gastos de terceros.
Estaremos encantados de personalizar una propuesta para tu caso durante la consulta. Consulte la información a continuación.

PROCESO DE CONSULTA

Este es el paso más importante de toda tu Petición I-130 de familiar extranjero. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un cronograma que sirva como base guía para toda la preparación del caso.

Este es el paso más crucial para toda su solicitud I-130. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un cronograma que sirva como base guía para toda la preparación del caso.

Si se requiere una entrevista, ayudaremos a guiar al cliente en su preparación para la entrevista con USCIS simulando la entrevista y asegurándonos de que el cliente conozca bien el material de la solicitud. Nuestros servicios incluyen una estrategia integral para responder a las consultas planteadas, preguntas de práctica, comentarios exhaustivos y otras herramientas para ayudar a los clientes a tener éxito durante la entrevista. Puede asistir a la entrevista por su cuenta o solicitar nuestro servicio de comparecencia de abogados por un costo adicional.

Después de la entrevista, revisaremos con usted las posibles respuestas con USCIS. Desde solicitudes de documentos adicionales hasta avisos de continuación y alertas de fraude, nuestro equipo adopta un enfoque proactivo para garantizar que el proceso sea lo más fluido posible.

Recibirá un aviso de aprobación de la petición. Nuestro equipo le ayudará a prepararse para los próximos pasos.

RECURSOS ADICIONALES

  • Evidencia de ciudadanía estadounidense, residencia permanente legal o estado nacional de los EE. UU.:
    • Una copia de su certificado de nacimiento, emitido por un registro civil, oficina de estadísticas vitales u otra autoridad civil que demuestre que nació en los Estados Unidos;
    • Una copia de su certificado de naturalización o ciudadanía emitido por USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS);
    • Una copia del Formulario FS-240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), emitido por una Embajada o Consulado de EE. UU.;
    • Una copia de su pasaporte estadounidense vigente;
    • Una declaración original de un oficial consular de los EE. UU. que verifique que usted es ciudadano de los EE. UU. con un pasaporte válido; o
    • Una copia del anverso y reverso de su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Formulario I-551).
  • Evidencia de relación familiar con uno de los siguientes:
    • Cónyuge: Una copia de su certificado de matrimonio
      • Evidencia de que usted o su cónyuge terminaron matrimonios anteriores (si corresponde)
    • Niño: Una copia del(los) certificado(s) de nacimiento de su hijo(a).
    • Padre: Una copia de su acta de nacimiento.
    • Hermano/Hermana: Una copia del certificado de nacimiento para usted y su hermano.
  • Evidencia de la buena fe del matrimonio, si solicita un cónyuge:
    • Documentación que demuestre la propiedad conjunta de la propiedad;
    • Un contrato de arrendamiento que muestre la tenencia conjunta de una residencia común, lo que significa que ambos viven juntos en la misma dirección;
    • Documentación que demuestre que usted y su cónyuge han combinado sus recursos financieros;
    • Actas de nacimiento de los hijos nacidos juntos de usted y su cónyuge;
    • Declaraciones juradas o afirmadas por terceros que tengan conocimiento personal de la buena fe de la relación matrimonial. Cada declaración jurada debe contener el nombre completo y la dirección de la persona que hace la declaración jurada; fecha y lugar de nacimiento de la persona que realiza la declaración jurada; e información completa y detalles que expliquen cómo la persona adquirió su conocimiento de su matrimonio; y
    • Cualquier otra documentación pertinente para establecer que existe una unión marital en curso.
  • Prueba de cambio de nombre legal (si corresponde); y
  • Dos fotografías tipo pasaporte (si corresponde).

La tasa de presentación actualizada del formulario I-130 puede consultarse utilizando aquí. No se puede renunciar a la tarifa de presentación de esta petición.

NOTA : La tarifa de presentación no es reembolsable, independientemente de cualquier acción que USCIS tome con respecto a esta petición. NO ENVÍE EFECTIVO. Debe presentar todas las tarifas en las cantidades exactas.

Si eres ciudadano estadounidense, debes presentar un Formulario I-130 de Petición de Familiar Extranjero distinto para cada familiar que cumpla los requisitos. Puede presentar el Formulario I-130 para:

  • su cónyuge;
  • Sus hijos solteros menores de 21 años;
  • Sus hijos o hijas solteros de 21 años de edad o más;
  • Sus hijos o hijas casados de cualquier edad;
  • Sus hermanos o hermanas (debe tener 21 años de edad o más); y
  • Su madre o padre (debe tener 21 años de edad o más).

Si eres residente legal permanente en Estados Unidos, debes presentar un Formulario I-130 distinto por cada familiar que cumpla los requisitos. Puede presentar el Formulario I-130 para:

  • su cónyuge;
  • Su hijo soltero menor de 21 años; y
  • Su hijo o hija soltero de 21 años de edad o más.

MUESTRAS & PLANTILLAS

preguntas frecuentes

No. Una petición de familiar extranjero aprobada no otorga al beneficiario la condición automática de residente legal permanente ni permiso para inmigrar inmediatamente a Estados Unidos.

Cuando se aprueba una petición para el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o los padres de un ciudadano estadounidense, estas personas se clasifican como parientes inmediatos, lo que significa que las visas están disponibles de inmediato para ellos.

Cuando se aprueba una petición para un hermano o hijo casado o adulto de un ciudadano estadounidense, o para el cónyuge, hijo o hijo o hija soltero de un residente permanente legal, se asigna a la categoría de preferencia de visa correspondiente. Cada año, hay disponible un número limitado de visas de inmigrante para cada categoría de preferencia. Las visas se procesan en el orden en que las solicitudes son debidamente presentadas y aceptadas por nosotros. Para que se considere debidamente presentada, una petición debe estar completa y firmada, y se debe pagar la tarifa de presentación.

Para obtener un informe mensual sobre las fechas en que están disponibles los visados de inmigrante, llama al Departamento de Estado de EE.UU. al 1-202-663-1541, o visita su sitio web en www.travel.state.gov.

Si usted o la persona para la que presenta la solicitud utilizan un nombre que no es el mismo que aparece en los documentos pertinentes, debe presentar su petición con copias de los documentos legales que reflejen el cambio de nombre, como un certificado de matrimonio, un decreto de adopción , u orden judicial.

En esta situación, presente una declaración de la autoridad civil correspondiente que certifique que el documento o documentos no están disponibles. También debe presentar pruebas secundarias, que pueden incluir uno o más de los siguientes registros que se enumeran a continuación.

A. Acta religiosa: Copia de un documento que lleve el sello de la organización religiosa en el que conste que el bautizo, la dedicación o un rito comparable se produjo en los dos meses siguientes al nacimiento, y en el que figuren la fecha y el lugar del nacimiento del menor, la fecha de la ceremonia religiosa y los nombres de sus padres.

B. Expediente escolar: Una carta de la autoridad (preferiblemente de la primera escuela a la que asistió) en la que conste la fecha de admisión en la escuela, la fecha de nacimiento del niño o su edad en ese momento, el lugar de nacimiento y los nombres de los padres.

C. Registro censal: Registros censales estatales o federales que muestran los nombres, el lugar de nacimiento, la fecha de nacimiento o la edad de la persona censada.

D. Si los registros como los descritos anteriormente no están disponibles, puede presentar dos o más declaraciones escritas de personas que vivían en ese momento y que tienen conocimiento personal del evento que está tratando de probar, como la fecha y el lugar de nacimiento, matrimonio o muerte. Las personas que hacen las declaraciones escritas no tienen que ser ciudadanos estadounidenses. Cada declaración escrita debe contener la siguiente información sobre la persona que hace la declaración escrita: su nombre completo, dirección, fecha y lugar de nacimiento, información completa sobre el evento y detalles completos que explican cómo la persona adquirió conocimiento personal del evento.

Finalmente, la declaración escrita de cada individuo debe incluir la siguiente declaración: “Declaro (o certifico, verifico o declaro) bajo pena de perjurio conforme a las leyes de los Estados Unidos de América que lo anterior es verdadero y correcto. Ejecutado el 2024, [signature].”

E. Sólo para relaciones paterno-filiales: Si otras formas de prueba no han resultado concluyentes, el solicitante
puede presentar voluntariamente otras pruebas de una relación paterno-filial de nacimiento que incluyan pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN). USCIS solo aceptará los resultados de las pruebas de ADN de los laboratorios de pruebas de paternidad acreditados por la Asociación Estadounidense de Bancos de Sangre (American Association of Blood Banks, AABB). Se puede ver una lista de laboratorios en www.aabb.org/sa/facilities/Pages/RTestAccrFac.aspx.

Cuando se aprueba una petición para un hermano o hijo casado o adulto de un ciudadano estadounidense, o para el cónyuge, hijo o hijo o hija soltero de un residente permanente legal, se asigna a la categoría de preferencia de visa correspondiente. Cada año, hay disponible un número limitado de visas de inmigrante para cada categoría de preferencia. Las visas se procesan en el orden en que las solicitudes son debidamente presentadas y aceptadas por nosotros. Para que se considere debidamente presentada, una petición debe estar completa y firmada, y se debe pagar la tarifa de presentación.

Para obtener un informe mensual sobre las fechas en que están disponibles los visados de inmigrante, llama al Departamento de Estado de EE.UU. al 1-202-663-1541, o visita su sitio web en www.travel.state.gov.

Si ha estado casado menos de dos años en la fecha en que su cónyuge obtuvo el estatus de residente permanente, USCIS le otorgará a su cónyuge el estatus de residente permanente condicional por dos años bajo la sección 216 de INA. USCIS luego requiere que tanto usted como su cónyuge presenten el Formulario I-751, Petición para eliminar las condiciones de residencia, durante el período de 90 días inmediatamente antes de que expire el estado de residente permanente condicional de su cónyuge.

Los residentes permanentes condicionales tienen los mismos derechos, privilegios, responsabilidades y deberes que todos los demás residentes permanentes legales. Un residente permanente condicional no está limitado en su derecho a solicitar la naturalización, presentar peticiones en nombre de parientes calificados o residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante de acuerdo con las leyes de inmigración de los Estados Unidos.

NOTA : Si su cónyuge no presenta a tiempo el Formulario I-751 para eliminar la base condicional del estatus de residente permanente de su cónyuge, USCIS cancelará su estatus de residente permanente y comenzará los procedimientos de deportación.

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