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Exención exitosa de presencia ilegal para víctima de fraude

Successful Unlawful Presence Waiver for Victim of Fraud

  • Solicitante: Sra. Huang
  • Nacionalidad: China
  • Caso : I-601A Exención provisional por presencia ilegal
  • Matrimonio : Esposo ciudadano estadounidense naturalizado
  • Número de hijos: hijastra ciudadana estadounidense
  • Desafíos:
    1. La visa de inmigrante de Huang había sido denegada después de dos entrevistas separadas en el Consulado de EE. UU. en Guangzhou, China.
    2. La denegación se emitió por error porque la Sra. Huang había sido víctima de fraude.
    3. El oficial entrevistador asumió erróneamente que la Sra. Huang era responsable de cometer fraude.
    4. Tuvimos que explicarle que ella era la víctima del fraude, no su perpetrador.

ANTECEDENTES

La Sra. Huang* llegó a Tsang and Associates con una gran necesidad de ayuda para obtener una Exención provisional por presencia ilegal I-601A . Sin ella, la Sra. Huang sufriría tremendas pérdidas de oportunidades en los Estados Unidos y perdería la elegibilidad para venir a los Estados Unidos y dejar atrás a su esposo y su hijastra ciudadanos estadounidenses. En este caso, el 29 de junio de 2011, el Consulado de los Estados Unidos en Guangzhou rechazó la solicitud de visa de inmigrante de la Sra. Huang. La Sra. Huang fue entrevistada por primera vez en abril de 2011 y apareció para una segunda entrevista en junio de 2011. El oficial entrevistador encontró que la Sra. Huang no era elegible debido a fraude/tergiversación sobre la base de que el esposo de la Sra. Huang había encontrado un patrocinador conjunto para la Sra. Huang a través de un anuncio en el periódico. El oficial consideró que el anuncio del posible patrocinador conjunto era fraudulento. Angustiada, la Sra. Huang buscó nuestra ayuda en su solicitud de exención que fue denegada anteriormente. Después de sentarnos con ella y su familia durante una sesión de estrategia, pudimos recopilar pruebas y enviar la solicitud el 12 de marzo de 2012, que posteriormente fue aprobada a principios de 2013.

CLAVES PARA EL ÉXITO

Cuando la Sra. Huang vino a nosotros por primera vez y nos explicó su situación, estábamos seguros de que podríamos demostrar que si se le negara a la Sra. Huang una exención y enfrentara la deportación, ocurrirían consecuencias muy graves. Primero, necesitábamos explicar el problema del fraude y cómo la Sra. Huang y su familia no tenían la culpa, sino que ellos mismos eran víctimas del fraude.

Pudimos demostrar que la Sra. Huang fue víctima de una persona sin escrúpulos que proporcionó información falsa a la Solicitante y su esposo en un esfuerzo por recibir una compensación por sus servicios. La Solicitante y su esposo ingenuamente “compraron” las declaraciones falsas de esta persona, y ni la Solicitante ni su cónyuge tenían conocimiento de que el Sr. Chan había patrocinado previamente a otros solicitantes o había presentado documentación que pudiera haber resultado ser falsa o inexacta. El Solicitante simplemente cumplió con el requisito de patrocinio conjunto a través de un servicio pago, lo que en sí mismo no hace que el Solicitante sea inadmisible. Pudimos demostrar esto al ayudar a nuestra clienta y a su esposo a escribir declaraciones juradas personales. Además, pudimos ayudar a nuestro cliente a conseguir un nuevo patrocinador conjunto al preguntarle a la esposa y al compañero de trabajo del esposo de la peticionaria. También les ayudamos a preparar sus documentos.

También presentamos la ley en detalle para demostrar los errores del oficial entrevistador. La ley anterior relacionada con la Declaración Jurada de Patrocinio consideraba que el patrocinio era una obligación moral que requería que el declarante fuera un familiar o amigo. Sin embargo, la ley actualmente define el patrocinio como una simple obligación contractual, que puede ser cumplida por cualquier declarante que no sea necesariamente un familiar o un amigo cercano. Dado que una declaración jurada de patrocinio no requiere que el patrocinador conjunto potencial sea un amigo o un pariente, siempre que el declarante no haya presentado documentación fraudulenta que incluya declaraciones de impuestos, cartas de empleo y declaraciones de ganancias, no es importante si el patrocinador se determina que consiste o es parte de un servicio pago.

El patrocinador debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente y debe tener ingresos suficientes para mantener no solo a su propia familia sino también al inmigrante y la familia que lo acompaña. La mayoría de los solicitantes que solicitan el estado de residencia permanente de EE. UU. (“tarjeta verde”) necesitan un patrocinador que esté dispuesto a firmar una Declaración Jurada de Apoyo en su nombre. A menudo, el patrocinador es un familiar cercano o un cónyuge (quien puede tener alguna obligación legal de apoyo en cualquier caso). Sin embargo, un patrocinador conjunto puede ser cualquier parte que cumpla con los requisitos legales mencionados anteriormente.

Dificultades extremas:

De acuerdo con la regulación de USCIS, la exención solo se aprobaría si pudiéramos demostrar que se producirían dificultades extremas después de la denegación. Si bien USCIS no define explícitamente las dificultades extremas, algunos factores de interés incluyen la presencia de un residente permanente legal o un cónyuge o padre ciudadano estadounidense en este país, los lazos familiares del pariente calificado fuera de los EE. UU., las condiciones en el país o países a los que el pariente calificado se mudaría y la extensión de los lazos del pariente calificado en dichos países, el impacto financiero de la salida de este país y las condiciones significativas de salud.

Demostramos que si no se aprueba la petición de la Sra. Huang, su matrimonio con el Sr. Yu resultaría en disolución. Escribimos en las declaraciones juradas que redactamos para ellos que el Sr. Yu y la Sra. Huang habían hablado sobre esta posibilidad devastadora desde la negación de junio de 2011, y que la única opción disponible para esta familia en particular resultaría en la disolución del matrimonio. Es probable que el Sr. Yu no pueda regresar a China, porque probablemente no podrá cumplir con los requisitos para la ciudadanía en China, debido a que abandonó su ciudadanía china y recibió la ciudadanía estadounidense a través de una solicitud previa de asilo. De acuerdo con la ley china sobre este tema, los ciudadanos extranjeros que alguna vez tuvieron la nacionalidad china pueden solicitar la restauración de la nacionalidad china, pero deben tener una razón legítima para su solicitud y no podrán conservar la nacionalidad extranjera. En este escenario, pudimos demostrar que probablemente no se consideraría que el Sr. Yu tenía un motivo “legítimo” para su solicitud, ya que salió de China sobre la base de una solicitud de asilo, una condición que no generaría ninguna indulgencia. o buena voluntad del Gobierno de China. Además, sufriría la dificultad más grave de todas: tener que renunciar a su ciudadanía estadounidense.

También demostramos que la hija del Sr. Yu se vería obligada a abandonar su estatus de residente permanente legal y abandonar los Estados Unidos si no se otorga la exención. La hija era una aspirante a bailarina que buscaba avanzar en su carrera en los Estados Unidos. No tenía la capacidad financiera para mantenerse en los Estados Unidos, y si el Sr. Yu se viera obligado a regresar a China, tendría que renunciar a su educación y sus sueños en los Estados Unidos. En el caso de que el Sr. Yu se viera obligado a renunciar a su trabajo y detuviera su capacidad de obtener ingresos, no le habría quedado otra opción que dejar de financiar y contribuir a la educación, los gastos de manutención y los sueños de su hija. Además, incluso si él no regresara a China, la depresión de la hija del Sr. Yu causada por haber sido separada de su madre se exacerbaría con el subsiguiente divorcio entre sus dos padres. Cualquier ingreso sobrante que se hubiera reservado para ayudar a su hija tendría que usarse para intentar reunirse con el cónyuge del Solicitante en China (si es posible) o en un tercer país, utilizando todos sus ingresos mínimos disponibles.

Por lo tanto, establecimos que todas las consecuencias de la posible partida de la Sra. Huang de los Estados Unidos traerían dificultades significativas y extremas tanto para su familia inmediata como para su familia extendida. Probamos que resultaría en problemas devastadores y traería dolores emocionales y sufrimiento financiero para su familia. En última instancia, demostramos que los lazos sociales, financieros y familiares de la Sra. Huang eran simplemente demasiado fuertes para romperlos; si se rompieran, seguramente ocurrirían dificultades extremas para los miembros de la familia.

SALIR

Presentamos la petición en marzo de 2012 y fue aprobada en junio de 2012 sin ninguna solicitud de prueba. Nuestra clienta estaba extremadamente agradecida porque podía continuar viviendo una vida bendecida y feliz con su familia.

*El nombre ha sido cambiado para proteger la identidad del cliente

Contenido original

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