FORMULARIO I-821 DE ACCIÓN DIFERIDA PARA LOS LLEGADOS EN LA INFANCIA (DACA)
El formulario I-821 de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) es el resultado de la orden ejecutiva de 2012 del presidente de EE.UU. Barack Obama, que permite a determinados jóvenes disfrutar de un alivio discrecional por parte del Departamento de Seguridad Nacional y recibir permisos de trabajo para trabajar legalmente en Estados Unidos sin amenaza de deportación a pesar de carecer de estatus legal. Así, las personas que reciban la acción diferida, o DREAMers, no serán sometidas a un procedimiento de expulsión ni serán expulsadas de Estados Unidos. Este programa de alivio está pensado para que las personas que fueron traídas a Estados Unidos antes de los 16 años puedan permanecer en Estados Unidos. Por ejemplo, una persona traída a Estados Unidos a los 10 años que quisiera permanecer en Estados Unidos lo solicitaría con el formulario I-821.
COSTOS LEGALES
Nuestra estructura de tarifas es única, ya que nos esforzamos por adaptar nuestros servicios para cada cliente individualmente. Adaptamos estándares de precios que son capaces de fluctuar para cada cliente dependiendo de sus necesidades. Los clientes pueden contratarnos para uno o todos los pasos/servicios anteriores.
Nuestra tarifa típica para un caso I-821D estándar es de 1.500 $, sin incluir la tarifa gubernamental ni las prórrogas de terceros. Estaremos encantados de hacerte una propuesta personalizada durante una consulta y explicarte cómo es un caso I-821D estándar. Ten en cuenta que también podemos ayudarte con el proceso de Renovación del I-821D aunque no hayamos presentado tu solicitud inicial. Consulte a continuación para obtener más información.
PROCESO DE CONSULTA
Paso 1: Sesión de estrategia para la solicitud I-821D
Este es el paso más crucial para toda tu Solicitud I-821D. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un cronograma que sirva como base guía para toda la preparación del caso.
Paso 2: Preparar y presentar el formulario I-821D al USCIS
Nuestros abogados elaborarán tus argumentos I-821D y rellenarán todos los formularios, organizarán los documentos acreditativos y reunirán los argumentos elaborados en los formatos de solicitud adecuados. Después de una revisión exhaustiva, enviaremos la solicitud a USCIS.
Paso 3: Cita para la toma de huellas
Tendrás que acudir a una cita biométrica, más comúnmente conocida como cita para la toma de huellas dactilares.
El USCIS realizará una comprobación obligatoria de tus antecedentes penales y verificará tu identidad.
El proceso en sí no lleva mucho tiempo y nuestra oficina te ayudará durante el mismo.
Paso 4: Responder a solicitudes adicionales de USCIS / Tramitación administrativa / Comprobaciones de estado / Alertas de fraude
Si se necesitan documentos/pruebas adicionales después de la presentación del caso, nuestra oficina se asegurará de que todos los documentos necesarios se presenten a la oficina de USCIS de manera oportuna.
Ayudaremos al cliente lo mejor que podamos hasta que el caso sea aprobado o el cliente ya no quiera seguir adelante con el caso.
Paso 5: La aprobación es sólo el principio
Nuestros servicios no terminan cuando recibes la aprobación de tu solicitud I-821D, y este paso es sólo el principio. Te orientamos sobre:
- Solicitud a la Seguridad Social
- Solicitud de DNI/DL estatal
- Proceso de renovación del I-821D
- y mucho más.
RECURSOS ADICIONALES
Lista de Verificación de la Evidencia Requerida
Si presentas cualquier documento (copias o documentos originales, si se solicitan) en un idioma extranjero, debes incluir una traducción completa al inglés junto con una certificación del traductor que verifique que la traducción es completa y exacta y que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Pruebas para demostrar tu identidad y nacionalidad
- Pruebas que demuestren tu fecha de entrada en Estados Unidos
- Pruebas que demuestren tu residencia en Estados Unidos
- Registros de disposición judicial (si alguna vez te detuvieron, acusaron o condenaron por un delito penal).
Tasa de presentación del formulario I-821
A continuación se ofrece un desglose de las tasas gubernamentales asociadas normalmente al formulario I-821:
Estatus de Protección Temporal inicial:
- Tasa de presentación del USCIS
- Tasa biométrica: 85
- Tasa de autorización de empleo: 410 $ (debes presentar el formulario I-765 con la solicitud)
Reinscripción en el Estatus de Protección Temporal:
- Tasa biométrica: 85
- Tasa de autorización de empleo: 410 $ (debes presentar el formulario I-765 con la solicitud)
Requisitos para el formulario I-821
Según la Secretaria de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, el Memorando del 15 de junio sobre DACA se puso en marcha para que los recursos de las fuerzas de seguridad de Estados Unidos no se gastaran en casos de baja prioridad. Además, el gobierno de Obama llegó a la conclusión de que, puesto que las personas que podían acogerse a este cambio de política habían sido traídas a Estados Unidos siendo niños, eran demasiado jóvenes para tener intención de violar la ley de inmigración estadounidense y no debían ser objeto de deportación, ya que, por lo demás, eran personas respetuosas con la ley. Sin embargo, el carácter temporal de este memorándum es especialmente destacado. El memorando puede ser anulado fácilmente por el próximo gobierno, ya que se aplicó mediante orden ejecutiva, y no por ley del Congreso.
Requisitos:
- El solicitante debe presentar también el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo;
- El solicitante debe tener menos de 31 años a 15 de junio de 2012;
- El solicitante debe haber llegado a EE.UU. antes de cumplir 16 años;
- El solicitante debe haber residido de forma continuada en EE.UU. desde el 15 de junio de 2007 hasta la fecha;
- El solicitante debe haber estado presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y en el momento de presentar su solicitud de acción diferida ante el USCIS;
- El solicitante no debía tener estatus legal el 15 de junio de 2012, lo que significa que:
- El solicitante nunca tuvo un estatus legal de inmigrante el 15 de junio de 2012 o antes; o
- Cualquier estatus migratorio legal o libertad condicional que el solicitante hubiera obtenido antes del 15 de junio de 2012 había caducado el 15 de junio de 2012;
- El solicitante debe estar actualmente en la escuela, haberse graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, haber obtenido un certificado de desarrollo de educación general (GED), o ser un veterano de las Fuerzas Armadas de EE.UU. o de la Guardia Costera de EE.UU. dado de baja con honores; y
- El solicitante no ha sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y no supone de otro modo una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública;
- Los solicitantes deben tener al menos 15 años de edad para presentarse.
Limitaciones:
- El estatus DACA no otorga a los solicitantes ningún tipo de estatus legal y no exime al individuo de periodos anteriores de presencia ilegal;
- No es una vía para obtener la residencia permanente o la ciudadanía;
- Las personas que reciban el estatus DACA no podrán beneficiarse de las prestaciones federales, como las ayudas económicas para la universidad;
- Los beneficios de la acción diferida no se transfieren a los familiares directos;
- Los beneficiarios de DACA no pueden viajar fuera de EE.UU. sin una solicitud aprobada de libertad condicional anticipada mediante el formulario I-131;
- Quienes viajen fuera de EE.UU. antes de que USCIS haya determinado su estatus no serán tenidos en cuenta para la acción diferida;
- Las decisiones sobre la acción diferida no pueden recurrirse, reabrirse ni reconsiderarse;
- El aplazamiento es válido durante un periodo de 2 años, y está sujeto a renovación.
Salidas breves
Una ausencia breve, casual e inocente de EE.UU. no interrumpirá la residencia continua. Si te ausentas de EE.UU. durante cualquier periodo de tiempo, la ausencia se considerará breve, casual e inocente, si se produjo a partir del 15 de junio de 2007 y antes del 15 de agosto de 2012, y:
- La ausencia fue breve y razonablemente calculada para cumplir el propósito de la ausencia;
- La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o expulsión;
- La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria ni a una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser sometido a un procedimiento de exclusión, deportación o expulsión;
- El propósito de la ausencia y/o las acciones realizadas fuera de EE.UU. no eran contrarias a la ley.
Requisitos de renovación
Una ausencia breve, casual e inocente de EE.UU. no interrumpirá la residencia continua. Si te ausentas de EE.UU. durante cualquier periodo de tiempo, la ausencia se considerará breve, casual e inocente, si se produjo a partir del 15 de junio de 2007 y antes del 15 de agosto de 2012, y:
- La ausencia fue breve y razonablemente calculada para cumplir el propósito de la ausencia;
- La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o expulsión;
- La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria ni a una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser sometido a un procedimiento de exclusión, deportación o expulsión;
- El propósito de la ausencia y/o las acciones realizadas fuera de EE.UU. no eran contrarias a la ley.
MUESTRAS & PLANTILLAS
- Escrito del abogado: [coming soon] Proporcionaremos un modelo de escrito de abogado para la petición I-821D.
- Carta de presentación: [coming soon] También proporcionaremos un modelo de carta de presentación para la petición I-821D.
- Ejemplo de Solicitud de Evidencia:[coming soon] Las solicitudes de pruebas se pueden utilizar para fortalecer el caso.
- Formularios: Aquí hay una lista de los formularios que necesita el Servicio de Ciudadania e Inmigracion de los Estados Unidos (USCIS).
- Ejemplo de Lista de Verificación :[coming soon] Analizamos la situación única del cliente y creamos listas de verificación personalizadas para fortalecer sus casos.
- Calculadora de Tarifas de USCIS: Esto es para ayudar a calcular cuánto será la tarifa de presentación.
- Dirección Postal de USCIS: Esta dirección es donde se envía por correo al Servicio de Ciudadania e Inmigracion de los Estados Unidos (USCIS).
- Calendario de Procesamiento de USCIS: Esto lo ayudará a determinar cuánto tiempo llevará procesar.
- Oficinas de Campo del Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC): Se enumeran las direcciones de las oficinas de campo para la biometría.
preguntas frecuentes
¿Mi cónyuge, hijo o padre tiene que presentar un formulario I-821?
Cada persona que solicite el TPS debe solicitarlo para sí misma en un Formulario I-821 distinto. No existe el estatus de TPS derivado, lo que significa que tu cónyuge, hijos o padres no pueden obtener el TPS como resultado de tu aprobación para el TPS. Cada uno de ellos debe solicitar el TPS por separado.
Sin embargo, el USCIS puede aceptar solicitudes iniciales tardías de TPS de determinadas personas que tuvieran una relación cualificada con un cónyuge o un hijo durante el periodo de registro inicial para el país designado para el TPS y ese familiar también sea actualmente elegible para el TPS. Incluso cuando exista dicha relación, el solicitante debe cumplir todos los demás requisitos de elegibilidad para el TPS antes de que USCIS pueda conceder el TPS. Consulta la página del TPS en el sitio web del USCIS en www.uscis.gov/tps o el último Aviso del Registro Federal relativo a la designación del TPS para tu país para obtener más información sobre la presentación inicial tardía.
¿Tengo que solicitar la autorización de empleo con mi formulario I-821?
Si quieres solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD), debes presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con tu Formulario I-821.
Puedes esperar a presentar el Formulario I-765 hasta después de que USCIS decida sobre tu solicitud de TPS. Sin embargo, ten en cuenta que si esperas a solicitar un EAD hasta después de que USCIS conceda el TPS o apruebe la reinscripción, no recibirás tu EAD (suponiendo que cumplas los requisitos) hasta varias semanas después de presentar el Formulario I-765.
Si mi caso se aplaza, ¿tengo estatus legal durante el periodo de aplazamiento?
No. Although action on your case has been deferred and you do not accrue unlawful presence (for admissibility purposes) during the period of deferred action, deferred action does not confer any lawful status.
El hecho de que no estés acumulando presencia ilegal no cambia el hecho de que tengas un estatus legal mientras permanezcas en Estados Unidos. Sin embargo, aunque la acción diferida no confiere un estatus de inmigración legal, tu periodo de estancia está autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional mientras tu acción diferida esté en vigor y, a efectos de admisibilidad, se considera que estás legalmente presente en Estados Unidos durante ese tiempo. La ley federal no impide que las personas a las que se concede la acción diferida establezcan su domicilio en Estados Unidos.
Aparte de las leyes de inmigración, la “presencia legal”, el “estatus legal” y términos similares se utilizan en otras leyes federales y estatales. Para obtener información sobre cómo afectan esas leyes a las personas que reciben un ejercicio favorable de la discreción fiscal en virtud de la DACA, ponte en contacto con las autoridades federales, estatales o locales competentes.
Si las personas cumplen las directrices para la consideración de DACA y son encontradas por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU. (CBP) o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE), ¿se les someterá a un procedimiento de expulsión?
La DACA tiene por objeto, en parte, permitir que la CBP y el ICE se centren en los casos prioritarios. Bajo la dirección del Secretario de Seguridad Nacional, si una persona cumple las directrices de DACA, la CBP o el ICE deben ejercer su discreción caso por caso para evitar que las personas que reúnan los requisitos sean detenidas, sometidas a procedimientos de expulsión o expulsadas. Si una persona cree que, a la luz de esta política, no debería haber sido detenida o sometida a un procedimiento de expulsión, ponte en contacto con la línea directa del Centro de Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el 1-855-448-6903 (disponible 24 horas al día, 7 días a la semana).
¿Se utilizará la información que comparta en mi solicitud de consideración de DACA para fines de aplicación de la ley de inmigración?
La información facilitada en esta solicitud está protegida frente a su divulgación al ICE y al CBP a efectos de procedimientos de aplicación de las leyes de inmigración, a menos que el solicitante cumpla los criterios para la emisión de un Aviso de Comparecencia o una remisión al ICE con arreglo a los criterios establecidos en la guía del USCIS sobre el Aviso de Comparecencia(www.uscis.gov/NTA). Las personas cuyos casos se aplacen en virtud de DACA no serán remitidas al ICE. La información puede compartirse con agencias de seguridad nacional y de cumplimiento de la ley, incluidos el ICE y el CBP, para fines distintos de la expulsión, incluida la asistencia en la consideración de la DACA, para identificar o evitar solicitudes fraudulentas, para fines de seguridad nacional o para la investigación o persecución de un delito penal. La anterior política de intercambio de información abarca a los familiares y tutores, además del solicitante. Esta política, que puede ser modificada, sustituida o rescindida en cualquier momento sin previo aviso, no pretende crear, no crea y no puede ser invocada para crear ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley por cualquiera de las partes en cualquier asunto administrativo, civil o penal.
¿Cuándo debo presentar mi solicitud de renovación al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS)?
USCIS te recomienda encarecidamente que presentes tu solicitud de renovación de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) entre 150 días y 120 días antes de la fecha de expiración que figura en tu actual Formulario I-797 de notificación de aprobación de DACA y Documento de Autorización de Empleo (EAD). Presentar la solicitud durante este plazo minimizará la posibilidad de que tu periodo actual de DACA expire antes de que recibas una decisión sobre tu solicitud de renovación.
El objetivo actual de USCIS es tramitar las solicitudes de renovación de DACA en un plazo de 120 días. Puedes enviar una consulta sobre el estado de tu solicitud de renovación cuando lleve pendiente más de 105 días. Para enviar una consulta en línea, visita egov.uscis.gov/e-request.
¿Cómo evaluará USCIS mi solicitud de renovación de DACA?
Se te puede considerar para la renovación de DACA si cumples las directrices para la consideración de DACA Inicial y tú:
- No salió de Estados Unidos el 15 de agosto de 2012 o después, sin libertad condicional anticipada;
- Haber residido ininterrumpidamente en Estados Unidos desde que presentaste tu solicitud más reciente de DACA que fue aprobada hasta el momento actual; y
- No hayan sido condenados por un delito grave, un delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y no supongan de otro modo una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
Estas directrices deben cumplirse para que se considere la renovación de la DACA. El USCIS conserva la discreción última para determinar si la acción diferida es apropiada en un caso determinado, incluso si se cumplen las directrices.
Si inicialmente recibí DACA y tenía menos de 31 años el 15 de junio de 2012, pero desde entonces tengo 31 años o más, ¿puedo solicitar una renovación de DACA?
Yes. You may request consideration for a renewal of DACA as long as you were under the age of 31 as of June 15, 2012.
¿Puedo viajar fuera de Estados Unidos antes de presentar una solicitud inicial de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) o mientras mi solicitud inicial de DACA siga pendiente ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS)?
Cualquier viaje no autorizado fuera de Estados Unidos a partir del 15 de agosto de 2012 interrumpirá tu residencia continua y no se te tendrá en cuenta para la acción diferida en virtud de este proceso. Cualquier viaje fuera de Estados Unidos que haya tenido lugar el 15 de junio de 2007 o después, pero antes del 15 de agosto de 2012, será evaluado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) para determinar si el viaje puede considerarse breve, casual e inocente.
ATENCIÓN: Debes ser consciente de que, si se ha ordenado tu expulsión o expulsión, y luego abandonas Estados Unidos, es probable que tu salida dé lugar a que se te considere expulsado o expulsado, con consecuencias de inmigración potencialmente graves en el futuro.
¿Puedo solicitar DACA por primera vez ahora?
No. USCIS is not accepting requests from individuals who have never before been granted deferred action under DACA. The injunction does not require that first-time requests be accepted.
Si hubieras cumplido los requisitos para solicitar DACA pero ahora no puedes hacerlo, puede ser una buena idea reunir los documentos pertinentes, por si se produce un cambio en la política. Esto incluye pruebas de presencia física en Estados Unidos, historial educativo o laboral, participación en la comunidad y relaciones familiares. Dado que la tasa para solicitar la DACA es de 495 dólares, también puede ser una buena idea reservar algo de dinero para este fin.
¿Puedo solicitar la libertad condicional anticipada?
**Actualmente, el gobierno de EE.UU. NO concede la libertad condicional anticipada a los beneficiarios de DACA**.
Generalmente, la libertad condicional anticipada sólo se concede por razones humanitarias, educativas o laborales. Si un beneficiario del DACA sale de Estados Unidos sin que se le haya concedido la libertad condicional anticipada o antes de que se haya tomado una decisión sobre su solicitud de acción diferida, no se le permitirá volver a entrar en Estados Unidos. En este momento, el USCIS no aceptará ninguna solicitud de libertad condicional anticipada para los beneficiarios del DACA.
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