FORMULARIO I-539 PARA EXTENDER/CAMBIAR ESTATUS DE NO INMIGRANTE

El formulario I-539 para prorrogar/cambiar el estatus de no inmigrante permite a las personas con estatus de no inmigrante en Estados Unidos cambiar a otra clasificación de no inmigrante o prorrogar su estancia con el estatus actual.

La mayoría de las veces, las personas requieren presentar una solicitud I-539 en circunstancias urgentes y únicas, como cuando no pueden salir de los Estados Unidos debido a razones médicas o si han recibido una oferta de trabajo que requiere que permanezcan en los Estados Unidos.

En Tsang & Associates ofrecemos un servicio completo de presentación del formulario I-539. Tenemos experiencia exitosa en la presentación de extensiones aceleradas, así como en un cambio de estatus de una visa de turista a una visa de trabajo de no inmigrante o una visa de estudiante. Nuestros abogados evaluarán las circunstancias individuales y prepararán una estrategia integral que permitirá al solicitante cumplir con los requisitos para calificar para un cambio de estatus de no inmigrante o una extensión.

COSTOS LEGALES

Nuestra estructura de tarifas es única para nosotros, ya que nos esforzamos por adaptar nuestros servicios para cada cliente individualmente. Nuestra tarifa típica para un caso I-539 estándar es de 2.500 $, sin incluir la tasa gubernamental ni las prórrogas de terceros. Adaptamos estándares de precios que son capaces de fluctuar para cada cliente dependiendo de sus necesidades únicas. Los clientes pueden contratarnos para uno o todos los pasos/servicios anteriores.

Estaremos encantados de personalizar una propuesta para usted durante una consulta y guiarlo a través de cómo se ve un caso estándar I-539. Consulte a continuación para obtener más información.

PROCESO DE CONSULTA

Este es el paso más crucial para todo tu formulario y solicitud I-539. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un cronograma que sirva como base guía para toda la preparación del caso.

Nuestros abogados elaborarán sus argumentos I-539 y completarán todos los formularios, organizarán los documentos de respaldo y ensamblarán los argumentos elaborados en los formatos de solicitud adecuados. Después de una revisión exhaustiva, enviaremos la solicitud a USCIS.

Ciertos no inmigrantes deberán asistir a una cita de biometría más conocida como la cita de toma de huellas dactilares. USCIS realizará una verificación obligatoria de antecedentes penales y verificará su identidad. El proceso en sí no toma mucho tiempo y nuestra oficina lo asistirá durante este proceso.

Después de cumplir con los requisitos, recibirá un aviso de Decisión. Nuestro equipo le ayudará a prepararse para los próximos pasos.

I-539 LISTA DE COMPROBACIÓN DE LAS PRUEBAS NECESARIAS

En general, deberá enviar una copia del Formulario I-94, Registro de llegada y salida de no inmigrante para cada persona en su solicitud, además de pasaportes válidos y números de documentos de viaje. Sin embargo, cada categoría también puede requerir evidencia adicional de acuerdo con la política de USCIS :

  • Formulario I-566, Registro Interagencial de Solicitud, certificado por el Departamento de Estado de los EE. UU. (DOS), para indicar su estado acreditado
  • Una copia del Formulario I-94 del empleador o notificación de aprobación que demuestre el estado A
  • Una carta original del empleador.
  • Un Formulario I-566 original, Registro de solicitud interinstitucional, certificado por DOS, que indique el estado acreditado del empleador.
  • Una declaración escrita
  • Evidencia de presencia legal en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el trabajador de transición CW-1
  • Uno de los siguientes:
    • Formulario I-129CW, Petición para un trabajador no inmigrante en CNMI, presentado en nombre del trabajador de transición CW-1;
    • Una copia del Aviso de recibo I-797 relacionado con la petición actualmente pendiente del trabajador de transición;
    • Una copia del Formulario I-94 más reciente del trabajador de transición; o
    • Una copia del Aviso de Aprobación I-797 que muestre que se le ha otorgado el estatus al trabajador de transición
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el principal E no inmigrante
  • Al menos uno de los siguientes:
    • Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, presentado en nombre del principal E no inmigrante;
    • Una copia del Aviso de recibo I-797 relacionado con el Formulario I-129 actualmente pendiente del no inmigrante E principal;
    • Una copia del Formulario I-94 más reciente del no inmigrante E principal; o
    • Una copia del Aviso de aprobación I-797 que muestre que se le ha otorgado el estatus de no inmigrante E principal
  • Una copia del Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad para Estudiante No Inmigrante
  • Evidencia de su capacidad para pagar sus estudios y mantenerse a sí mismo y a sus dependientes
  • Formulario I-566, Registro Interinstitucional de Solicitud
  • Una copia del Formulario I-94 del empleador o notificación de aprobación que muestre el estado G
  • Una carta original de su empleador
  • Un Formulario I-566 original, Registro Interagencial de Solicitud, certificado por DOS
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el trabajador temporal H
  • Al menos uno de los siguientes:
    • Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, presentada en nombre del trabajador temporal H;
    • Una copia del Aviso de recibo I-797 relacionado con el Formulario I-129 actualmente pendiente del trabajador temporal H
    • Una copia del Formulario I-94 del trabajador temporal H; o
    • Una copia del Aviso de Aprobación I-797 que muestre que se le ha otorgado el estatus de trabajador temporal H
  • Una carta de la organización de medios de comunicación extranjera empleadora que verifique el empleo, establezca que el principal es un representante de la organización y describa el pago y el trabajo a realizar;
  • Evidencia de la relación de cada dependiente con el principal (si corresponde)
  • DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el cesionario dentro de la empresa L
  • Al menos uno de los siguientes:
    • Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, presentado en nombre del cesionario dentro de la empresa L;
    • Una copia del Aviso de recibo I-797 relacionado con el formulario I-129 actualmente pendiente del cesionario intracompañía L;
    • Una copia del Formulario I-94 del cesionario intracompañía L; o
    • Una copia del Aviso de aprobación I-797 que muestre que se ha otorgado el estado al cesionario dentro de la empresa L
  • Una copia del Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad para Estudiante No Inmigrante
  • Evidencia de su capacidad para pagar sus estudios y mantenerse a sí mismo y a sus dependientes
  • Una copia del Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad para Estudiante No Inmigrante
  • Evidencia de su capacidad para pagar sus estudios y mantenerse a sí mismo y a sus dependientes
  • Evidencia de uno de los siguientes:
    • Que razones educativas o médicas convincentes causaron el retraso en su curso de estudio;
    • Te transfirieron a una escuela diferente; o
    • Que está solicitando capacitación práctica posterior a la finalización
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el trabajador no inmigrante O
  • Al menos uno de los siguientes:
    • Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, presentado en nombre del trabajador no inmigrante O;
    • Una copia del Aviso de recibo del Formulario I-797 relacionado con la petición del Formulario I-129 actualmente pendiente del trabajador no inmigrante O;
    • Una copia del anverso y reverso del Formulario I-94 del trabajador no inmigrante O; o
    • Una copia del Aviso de Aprobación del Formulario I-797 que muestre que se le ha otorgado el estatus de trabajador no inmigrante O
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el trabajador no inmigrante P
  • Al menos uno de los siguientes:
    • Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, presentado en nombre del trabajador no inmigrante P;
    • Una copia del Aviso de recibo del Formulario I-797 relacionado con la petición del Formulario I-129 actualmente pendiente del trabajador no inmigrante P;
    • Una copia del anverso y reverso del Formulario I-94 del trabajador no inmigrante P; o
    • Una copia del Aviso de Aprobación del Formulario I-797 que muestre que se le ha otorgado el estatus al trabajador no inmigrante P
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el trabajador religioso R
  • Al menos uno de los siguientes:
    • Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, presentado en nombre del trabajador religioso R;
    • Una copia del Aviso de recibo del Formulario I-797 relacionado con la petición del Formulario I-129 actualmente pendiente del trabajador religioso R;
    • Una copia del anverso y reverso del Formulario I-94 del trabajador religioso R; o
    • Una copia del formulario I-797 de notificación de aprobación que demuestre que se ha concedido el estatuto al trabajador religioso R
  • Evidencia de la relación de cada solicitante con el trabajador profesional de TN
  • Al menos uno de los siguientes:
    • Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante, presentado en nombre del trabajador profesional de TN;
    • Una copia del Aviso de recibo del Formulario I-797 relacionado con la petición del Formulario I-129 actualmente pendiente del trabajador profesional de TN;
    • Una copia del anverso y reverso del Formulario I-94 del trabajador profesional de TN; o
    • Una copia del Aviso de Aprobación del Formulario I-797 que muestre que se le ha otorgado el estatus al trabajador profesional TN
  • Una copia del Formulario I-94 o el Aviso de aprobación del Formulario I-797 para su Formulario I-914 que muestre que se le ha otorgado el estado T;
  • Evidencia que demuestre la necesidad de cumplimiento de la ley, como un nuevo Formulario I-914 Suplemento B, u otra evidencia de cumplimiento de la ley que explique que la presencia del solicitante es necesaria, si la presentación se basa en la necesidad de cumplimiento de la ley, o
  • Evidencia de circunstancias excepcionales si la presentación se basa en circunstancias excepcionales
  • Si el no inmigrante principal T-1 está solicitando que la extensión se aplique a los familiares derivados:
    • Una solicitud por escrito para que la extensión se aplique a dichos miembros de la familia.
    • Una lista de cada derivado por separado en el Suplemento A del Formulario I-539
    • Una copia del Formulario I-94 o Formulario I-797 Aviso de aprobación para el Formulario I-914A de cada derivado enumerado
  • Si el derivado está solicitando de forma independiente una extensión de estatus:
    • Justificación de la solicitud de extensión (una declaración de necesidad y razones)
    • Una copia del Formulario I-94 o Formulario I-797, Aviso de Aprobación del Formulario I-914A del derivado, o el pasaporte con visa de no inmigrante T que demuestre que al solicitante ya se le otorgó el estatus de no inmigrante T
    • Evidencia de relación con el principal no inmigrante T-1
  • Si está presentando una solicitud basada en la necesidad de las fuerzas del orden público:
    • Una copia de la Notificación de Aprobación del Formulario I-94 o I-797 que muestre que al solicitante se le ha otorgado el estatus de no inmigrante U
    • Pruebas que demuestren la necesidad de hacer cumplir la ley
  • Si presenta una solicitud basada en circunstancias excepcionales:
    • Una copia del Aviso de aprobación del Formulario I-94 o I-797 para el Formulario I-918 que muestre que al solicitante se le ha otorgado el estatus de no inmigrante U
    • Evidencia que demuestre circunstancias excepcionales, como una declaración afirmativa de cualquier otra evidencia creíble
  • Si el no inmigrante principal U-1 está solicitando que la extensión se aplique a los familiares derivados:
    • Una solicitud por escrito para que la extensión se aplique a dichos miembros de la familia.
    • Una lista de cada derivado por separado en el Suplemento A del Formulario I-539
    • Una copia del Formulario I-94 o Formulario I-797 Aviso de aprobación para el Formulario I-918A de cada derivado enumerado
  • Si el no inmigrante U-2, U-3, U-4 o U-5 solicita de forma independiente una extensión de estatus:
    • Justificación de la solicitud de extensión (una declaración de necesidad y razones)
    • Una copia del formulario derivado I-94 o I-797 Approval Notice for Form I-918A, o el pasaporte con visa de no inmigrante U que demuestre que al solicitante ya se le ha otorgado el estatus de no inmigrante U;
    • Evidencia de relación con el principal no inmigrante U-1
  • Evidencia de que nuestro cónyuge o padre con residencia permanente legal presentó el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, en su nombre, el 30 de abril de 2001 o antes
  • Evidencia de que es cónyuge o hijo soltero del peticionario del Formulario I-130, o que es un hijo derivado del beneficiario principal
  • Si tiene 21 años de edad o más y busca la extensión del estado V:
    • Evidencia de concesión previa del estado V
    • Evidencia de que su padre residente permanente legal presentó el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, en su nombre, el 30 de abril de 2001 o antes
    • Evidencia de que es el hijo o hija soltero del peticionario I-130

RECURSOS ADICIONALES

Debe presentar una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus antes de que expire su estadía autorizada actual. Aunque te aprueben otro estatus en el futuro, tendrás que presentar un formulario I-539 para “salvar” cualquier vacío que pueda surgir entre la expiración de tu estatus actual y la validez de tu estatus futuro. Por lo tanto, le sugerimos que presente su solicitud al menos 45 días antes de que expire su estadía o tan pronto como determine que necesita cambiar o extender su estatus. La falta de presentación antes de la fecha de vencimiento puede excusarse si demuestra cuando presenta la solicitud que:

  • El retraso se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control;
  • La duración del retraso fue razonable;
  • No ha violado su estado de otra manera;
  • Todavía es un no inmigrante de buena fe; y
  • No está en proceso de deportación.

La tasa de solicitud actualizada para el I-539 puede consultarse aquí. Usted y cada cosolicitante también deben pagar una tarifa de servicios biométricos de $85.

Excepciones: Individuos que cambian a o desde A-1, A-2, A-3, G-1, G-2, G-3, G-4, G-5, NATO-1, NATO-2, NATO- 3, el estatus NATO-4, NATO-5 o NATO-6 no están obligados a presentar la tarifa de presentación ni la tarifa de servicios biométricos.

Puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de caja.

Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si faltan estos campos:

  • Parte 1: información sobre usted
    • Apellido
    • Dirección de envio
    • Fecha de nacimiento
    • Estatus actual de no inmigrante
  • Parte 2 – Tipo de solicitud
    • Estoy solicitando (1., 2.. o 3.a.)
    • El estado que estoy solicitando (3.b o 3.c)
    • Número total de personas incluidas en esta solicitud.

¡No olvides firmar tu formulario!

Archivo de 2 maneras

  • Basado en el empleo que requiere el Formulario I-129
  • Otras categorías de no inmigrantes que requieren el Formulario I-539
  • Admisión legal como no inmigrante
  • El estado de la visa de no inmigrante sigue siendo válido
  • No haber cometido actos que lo hagan inelegible para el beneficio migratorio
  • Sin violaciones a las condiciones de admisión.
  • El pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante la duración de su estadía.
  • I-94, registro de llegada y salida
  • I-94W, Registro de entrada y salida de exención de visa de no inmigrante
  • I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante
  • I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante
  • J-1 : Visitante de intercambio sujeto al requisito de residencia extranjera de 2 años no puede cambiar de estado, con ciertas excepciones
  • M-1 : el estudiante vocacional no puede cambiar el estado a la clasificación F-1 o H (si la capacitación vocacional lo ayudó a calificar para la clasificación H)
  • A-3 (asistentes, sirvientes, empleados personales de funcionarios diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales y familiares inmediatos)
  • B-1 y B-2 (Visitantes de Negocios o de Placer)
  • E-1 y E-2 (dependientes de comerciantes por tratado, inversionistas por tratado y sus empleados)
  • E-3 (dependientes de profesionales calificados de Australia)
  • G-5 (asistentes, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y familiares inmediatos)
  • H-4 (dependientes de trabajadores temporales calificados o no calificados y aprendices)
  • K-3 y K-4 (cónyuge de ciudadano estadounidense e hijo menor de edad que acompaña/después de incorporarse) L-2 (dependientes de personas transferidas dentro de la empresa)
  • M (Estudiantes Vocacionales y Dependientes)
  • N (Padres e hijos de ciertas personas a las que se les ha otorgado el estatus de inmigrante especial)
  • NATO-7 (asistentes, sirvientes, empleados personales de representantes de la OTAN, funcionarios, empleados y familiares directos)
  • O-3 (Dependientes de Extranjeros con Habilidades Extraordinarias y sus Asistentes)
  • P-4 (Dependientes de Atletas y Animadores)
  • R-2 (Dependientes de Trabajadores Religiosos)
  • Todas las categorías “V” (Ciertos Beneficiarios de Segunda Preferencia)
  • TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN))
  • A (diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales, familiares inmediatos y empleados)
  • B-1 y B-2 (Visitantes por negocios o placer)
  • E-1 y E-2 (dependientes de comerciantes por tratado, inversionistas por tratado y sus empleados)
  • E-3 (dependientes de profesionales calificados de Australia)
  • F (Estudiantes académicos y dependientes) G (Funcionarios de gobiernos extranjeros, ciertos miembros de la familia inmediata y empleados)
  • H-4 (dependientes de trabajadores temporales calificados o no calificados y aprendices)
  • L-2 (dependientes de personas transferidas dentro de la empresa)
  • M (Estudiantes Vocacionales y Dependientes)
  • N (Padres e hijos de ciertas personas a las que se les ha otorgado el estatus de inmigrante especial)
  • OTAN (Representantes, funcionarios, empleados y familiares directos de la OTAN)
  • O-3 (Dependientes de Extranjeros con Habilidad Extraordinaria y sus Asistentes)
  • P-4 (Dependientes de Atletas y Animadores)
  • R-2 (Dependientes de Trabajadores Religiosos)
  • TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN))
  • E-1 y E-2 (Comerciantes por Tratado, Inversionistas por Tratado y Empleados de Comerciantes por Tratado e Inversionistas por Tratado)
  • E-3 (Profesionales Calificados de Australia)
  • H-1B, H-2A, H-2B o H-3 (trabajadores y aprendices temporales calificados o no calificados)
  • L-1A o L-1B (Transferidos dentro de la empresa)
  • O-1 u O-2 (Extraterrestres con Habilidades Extraordinarias y sus Asistentes)
  • P-1, P-2 o P-3 (atletas y animadores) Q-1 (visitantes de intercambio cultural internacional)
  • R-1 (Trabajadores Religiosos)
  • TN-1 o TN-2 (canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN))

MUESTRAS & PLANTILLAS

preguntas frecuentes

Según USCIS, los tiempos de procesamiento pueden variar, pero se recomienda que presente su solicitud al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento de su I-94.

Su estatus de no inmigrante legal finaliza cuando vence su Formulario I-94, incluso si solicitó extender/cambiar su estatus de no inmigrante de manera oportuna. Por lo general, a discreción, USCIS aplazará el procedimiento de deportación hasta que se tome una decisión. Si presentó antes del vencimiento de su I-94, no acumula “presencia ilegal” mientras su solicitud está pendiente, por lo que si se aprueba más adelante, su estado mientras esperaba se habría considerado legal y su extensión/cambio de estado se referiría al vencimiento de su I-94. Si se le niega, debe partir de inmediato y cualquier visa de no inmigrante en su pasaporte concedida en relación con su clasificación se vuelve inválida.

Si solicita una prórroga tarde y su estadía autorizada ya venció, debe probar que:

  • El retraso se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control;
  • La duración del retraso fue razonable;
  • No ha hecho nada más para violar su estatus de no inmigrante (como trabajar sin la aprobación de USCIS);
  • Todavía es un no inmigrante (esto significa que no está tratando de convertirse en residente permanente de los Estados Unidos. Hay algunas excepciones); y · No está en proceso formal para sacarlo (deportarlo) del país.

Según las directrices del USCIS, en las instrucciones de su formulario I-539 (página 12), debes llamar al consulado/embajada de EE.UU. más cercano y concertar los datos biométricos. Dice: “Si te encuentras en el extranjero, te recomendamos que te pongas en contacto con una embajada, consulado u oficina del USCIS fuera de Estados Unidos para concertar una cita”.

Si se aprueba su solicitud de extensión, se le emitirá un I-94 de reemplazo con una nueva fecha de salida. Si se deniega su solicitud, se le devolverá su original o copia del I-94 con una solicitud para su salida inmediata.

Su posible empleador debe presentar una Solicitud I-129, Petición de trabajador no inmigrante antes de que expire su I-94.

No puede comenzar a trabajar en su nueva clasificación hasta que se apruebe el cambio de estado.

Su empleador presenta una Solicitud I-129 por usted, pero su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años deben presentarla utilizando la Solicitud I-539. USCIS recomienda que presente el I-129 y el I-539 juntos para que puedan ser adjudicados al mismo tiempo. Aunque están presentando juntos, estas son solicitudes separadas que requieren diferentes documentos de respaldo.

Asegúrese de que su clasificación de no inmigrante sea elegible, ya que no todas las clasificaciones son elegibles para cambiar de estatus. Después de confirmar la elegibilidad:

Debe presentar un Formulario I-539 por separado para extender su estado actual o cambiar a otro estado de no inmigrante además de su solicitud del Formulario I-539 para cambiar al estado de estudiante. Debido a que extender o cambiar el estatus de no inmigrante para “cerrar la brecha” y cambiar al estatus F-1 o M-1 son dos beneficios distintos, debe presentar cada solicitud por separado. Si no presentas esta solicitud por separado antes de que caduque tu estatus, USCIS denegará tu solicitud del Formulario I-539 para cambiar a estatus F-1 o M-1, ya que estarías en situación ilegal durante los más de 30 días de intervalo.

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