N-600 SOLICITUD DE CÉDULA DE CIUDADANÍA

El N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, permite a las personas obtener un Certificado que servirá como prueba de su condición de ciudadano estadounidense. Esta solicitud está disponible para las personas que nacieron fuera de Estados Unidos de padre o madre ciudadano estadounidense, y para las personas que se convirtieron automáticamente en ciudadanos estadounidenses después de nacer cuando uno de sus progenitores se naturalizó.

Durante más de 30 años, nuestro bufete y nuestro equipo de abogados y auxiliares jurídicos altamente cualificados han ayudado a innumerables personas a obtener la nacionalidad estadounidense, y estamos dispuestos a ayudarte a ti.

COSTOS LEGALES

Nuestra estructura de tarifas es única, ya que nos esforzamos por adaptar nuestros servicios para cada cliente individualmente. Adaptamos estándares de precios que son capaces de fluctuar para cada cliente dependiendo de sus necesidades. Los clientes pueden contratarnos para uno o todos los pasos/servicios anteriores.

Nos sentimos muy orgullosos de prestar nuestros servicios jurídicos a los miembros de la comunidad. Nuestra tarifa para un caso estándar de naturalización es de 1.250 $, en la que el caso será revisado por nuestros abogados y asistentes legales de inmigración altamente cualificados. Estaremos encantados de hacerte una propuesta personalizada durante una consulta y explicarte cómo es un caso estándar N-600. Consulte a continuación para obtener más información.

PROCESO DE CONSULTA

Este es el paso más crucial para toda tu Solicitud N-600. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un cronograma que sirva como base guía para toda la preparación del caso.

Nuestros abogados elaborarán tus argumentos N-600 y rellenarán todos los formularios, organizarán los documentos acreditativos y reunirán los argumentos elaborados en los formatos de solicitud adecuados. Después de una revisión exhaustiva, enviaremos la solicitud a USCIS.

Deberá asistir a una cita de biometría más conocida como la cita de toma de huellas dactilares. USCIS realizará una verificación obligatoria de antecedentes penales y verificará su identidad. El proceso en sí no toma mucho tiempo y nuestra oficina lo asistirá durante este proceso.

Te ayudaremos a prepararte para la entrevista con el USCIS simulando la entrevista y nos aseguraremos de que conoces bien el material de la solicitud. Nuestros servicios incluyen una estrategia integral para responder a las consultas planteadas, preguntas de práctica, comentarios exhaustivos y otras herramientas para ayudar a los clientes a tener éxito durante la entrevista. Puede asistir a la entrevista por su cuenta o solicitar nuestro servicio de comparecencia de abogados por un costo adicional.

Si se necesitan documentos/pruebas adicionales al presentar el caso o después de la entrevista, nuestra oficina se asegurará de que todos los documentos necesarios se presenten a la oficina del USCIS de manera oportuna.
Asistiremos al cliente lo mejor que podamos hasta que el caso sea aprobado o el cliente no quiera seguir avanzando con el caso.

La ceremonia del Juramento de Lealtad es el último paso obligatorio del proceso de naturalización y debe cumplirse para que las personas se conviertan en ciudadanos estadounidenses. Nuestra oficina se compromete a ayudar al cliente a través del proceso de naturalización en su totalidad. Le explicaremos al cliente cómo se desarrollará la ceremonia para calmar cualquier preocupación o temor.

Una vez que hayas prestado el Juramento de Lealtad, te ofreceremos nuestro servicio de pasaportes. El pasaporte te permitirá viajar fuera del país siempre que quieras. Producimos fotos de pasaporte de alta calidad y nuestro equipo se asegurará de que el cliente reciba el pasaporte a tiempo.

RECURSOS ADICIONALES

¿Proporcionaste los siguientes documentos requeridos?

  • Dos fotografías tipo carné del niño
  • La partida o acta de nacimiento del niño
  • Prueba de la ciudadanía estadounidense del progenitor
  • El certificado de nacimiento del progenitor ciudadano de EE.UU.

Si procede, ¿proporcionaste los siguientes documentos?

  • Prueba de la condición de nacional de EE.UU. de cualquiera de los progenitores
  • Prueba de residencia o presencia física requerida en Estados Unidos para el progenitor ciudadano estadounidense
  • El certificado de matrimonio del progenitor ciudadano de EE.UU.
  • Pruebas de que el progenitor ciudadano de EE.UU. puso fin a su(s) matrimonio(s) anterior(es)
  • Prueba de legitimación de los hijos nacidos fuera del matrimonio
  • Prueba de custodia legal (sólo necesaria para solicitantes cuyos padres se hayan divorciado y/o separado legalmente y para solicitantes adoptados)
  • Prueba de la custodia física
  • Una copia de la tarjeta de residente permanente del niño u otra prueba de su condición de residente permanente
  • Una copia de la sentencia de adopción completa y definitiva
  • Pruebas de readopción
  • Pruebas de todos los cambios legales de nombre
  • Explicación y pruebas secundarias si algún documento solicitado no está disponible

La tasa de solicitud actualizada para el N-6oo puede consultarse aquí. (Esta tasa se aplica incluso si presentas la solicitud como hijo adoptivo o como hijo de un veterano o miembro de las fuerzas armadas estadounidenses).

Puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de caja. Cuando presente la solicitud en una caja de seguridad del USCIS, también puede pagar con tarjeta de crédito utilizando el formulario G-1450, Autorización para transacciones con tarjeta de crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. Ten en cuenta que los centros de servicio no pueden procesar pagos con tarjeta de crédito.

Cuando envía un pago, acepta pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y servicios biométricos son definitivas y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud, petición o solicitud, o si retira su solicitud.

Nota: No hay que pagar si eres miembro o veterano de las fuerzas armadas de EE.UU., pero debes presentar una prueba de servicio.

Lee nuestra página Cómo pagar las tasas de inmigración para obtener información sobre cómo pagar la tasa.

La solicitud del certificado de ciudadanía puede ser presentada por personas que reclaman la ciudadanía por filiación ciudadana durante su estancia en EE.UU., pero que han nacido fuera de EE.UU. de padre(s) ciudadano(s) estadounidense(s). Una persona puede presentar el formulario N 600 si lo siguiente ocurrió antes de que cumpliera 18 años y antes del 27 de febrero de 2001:

  • La persona vive bajo la custodia física y legal del progenitor ciudadano tras ser admitida como residente permanente.
  • El progenitor o progenitores del menor, o el progenitor al que se haya concedido la custodia legal y física del menor, es ciudadano estadounidense por naturalización.

Si una persona es hijo adoptivo o biológico de un ciudadano estadounidense pero ha nacido fuera de EE.UU. y reclama legalmente el certificado de ciudadanía estadounidense, se convertirá automáticamente en ciudadano estadounidense si:

  • Al menos uno de los progenitores es ciudadano de EE.UU.
  • El individuo sigue siendo menor de 18 años
  • La persona reside en EE.UU. con su progenitor ciudadano estadounidense
  • La persona es hijo biológico del progenitor ciudadano de EE.UU., que vive bajo la custodia legalmente autorizada de su progenitor hasta los 16 años de edad, o
  • El individuo es hijo biológico fruto de un matrimonio pero no legitimado y su madre se ha convertido en ciudadana estadounidense mediante un proceso de naturalización.
  • La persona es admitida legalmente como residente permanente. Un niño adoptado fuera de EEUU tiene que presentar el IR-3 para entrar legalmente en EEUU. Si una persona entra en EE.UU. para ser adoptada, debe presentar el IR-4.

En caso de que una persona sea hijo biológico de uno o varios progenitores estadounidenses y haya nacido fuera de EEUU, puede reclamar la ciudadanía debido a su filiación estadounidense. La persona se convierte involuntariamente en ciudadano de EE.UU. al nacer si:

  • Uno de los progenitores es nacional de EE.UU. y el otro extranjero, que estuvo presente en EE.UU. durante al menos cinco años, de los cuales dos años fueron después de que el progenitor hubiera superado los 14 años de edad y antes del nacimiento del individuo
  • Ambos progenitores son ciudadanos estadounidenses y al menos uno de ellos residía en EE.UU. antes de su nacimiento

Si una persona es un hijo adoptivo o biológico menor de 18 años y cumple los requisitos para obtener la nacionalidad según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el formulario N-600 debe presentarlo el progenitor o tutor legal ciudadano estadounidense al que se haya concedido la custodia física y legal del menor.

  • Personas sin derecho a la ciudadanía estadounidense, ni por nacimiento ni por acción de la ley.
  • Hijastros.
  • Hijos ilegítimos, o hijos que no fueron legitimados antes de cumplir 16 años.
  • Los padres ciudadanos estadounidenses no pueden presentar este formulario por hijos que residan regularmente fuera de EE.UU.

Según la Ley de Ciudadanía Infantil, las personas que tuvieran 18 años o más el 27 de febrero de 2001 no están cualificadas para la ciudadanía. Alguien que tuviera más de 18 años el 27 de febrero de 2001 puede estar cualificado para solicitar un certificado de ciudadanía rellenando el formulario N 600 según la ley vigente antes de la promulgación de la CCA. Estas personas tendrán que ponerse en contacto con el USCIS para obtener más información.

MUESTRAS & PLANTILLAS

preguntas frecuentes

  • El tiempo de tramitación del Formulario N-600 varía. Una vez que el USCIS reciba la solicitud, la procesará y comprobará. Si la solicitud se considera incompleta, es posible que no se establezca tu elegibilidad y que tu solicitud sea rechazada o denegada. Por lo tanto, la solicitud debe estar completa y contener toda la información necesaria solicitada por el USCIS.

    Una vez aceptada tu solicitud, el USCIS la revisará junto con todos los documentos que la acompañan. El USCIS te enviará una notificación de su decisión por escrito, que puede tardar varios meses.

Una vez que el USCIS reciba una solicitud o petición, te proporcionará un identificador de 13 caracteres (número de recibo). Puedes introducir este número de recibo en su página USCIS Case Status Online para ver en qué fase se encuentra tu solicitud.

Si no tienes un número de recibo, puedes ponerte en contacto directamente con el USCIS llamando al 1-800-375-5283.

Debes notificar a USCIS tu nueva dirección en el plazo de 10 días desde que te mudaste de tu residencia anterior. Visita este sitio web para saber dónde presentar el formulario de cambio de domicilio: www.uscis.gov/addresschange o ponte en contacto con el Centro Nacional de Atención al Cliente del USCIS llamando al 1-800-375-5283. No envíes tu formulario de cambio de dirección al Phoenix Lockbox (donde enviaste la solicitud original), ya que no tramitan las solicitudes de cambio de dirección. Ten en cuenta que es posible que el cambio de dirección no se tramite a tiempo, así que planifícalo en consecuencia.

Certificados de nacimiento que demuestren el nacimiento en Estados Unidos, un N-550, Certificado de Naturalización, un N-560, Certificado de Ciudadanía, un FS-240, Informe de Nacimiento en el Extranjero de Ciudadano de Estados Unidos, un pasaporte estadounidense válido y sin caducar.

Esto incluye cualquier documento que demuestre la residencia o presencia física de los progenitores ciudadanos estadounidenses en Estados Unidos. Algunos ejemplos son: registros escolares, laborales, militares, escrituras, hipotecas, contratos de arrendamiento que demuestren la residencia, atestaciones de iglesias, sindicatos u otras organizaciones, informes trimestrales de la Seguridad Social de EE.UU., declaraciones juradas de terceros que tengan conocimiento de la residencia y la presencia física.

Si no puedes conseguir un documento concreto, debes presentar una explicación por escrito de las razones por las que el documento requerido no está disponible y presentar pruebas secundarias para establecer la admisibilidad. Las pruebas secundarias pueden incluir actas/certificados de bautismo, registros escolares, registros censales o declaraciones juradas (si no se dispone de otros tipos de pruebas secundarias).

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