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L-1B TRANSFERENCIA DE PROFESIONALES CON CONCIMIENTOS ESPECIALIZADOS O EXPERTOS DENTRO DE UNA MISMA EMPRESA

 

El L-1B Transferencia de conocimientos especializados dentro de la empresa permite a los empleadores transferir empleados extranjeros con conocimientos especializados relacionados con las operaciones, productos o servicios de la empresa a una de las filiales o subsidiarias en los Estados Unidos.

Un ejemplo perfecto de una aplicación L-1B sería el traslado de un ingeniero de software de Samsung en Seúl a la oficina de la empresa en Los Ángeles para desarrollar una nueva aplicación para teléfonos inteligentes.

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COSTOS LEGALES 

Nuestra estructura de tarifas es única porque nos esforzamos por adaptar nuestros servicios para cada cliente individualmente. Adaptamos estándares de precios que son capaces de fluctuar para cada cliente dependiendo de sus necesidades únicas. Los clientes pueden contratarnos para uno o todos los pasos/servicios anteriores.

Nuestra tarifa típica para una presentación L-1B estándar es de $7,500, sin incluir la tarifa gubernamental y las extensiones de terceros. Estaremos encantados de personalizar una propuesta para usted durante una consulta y guiarlo a través de cómo se ve un caso L-1B estándar. Consulte a continuación para obtener más información. 

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PROCESO DE CONSULTA 

Paso 1: Agendar una sesión de estrategia para la visa L-1B

Este es el paso más crucial para toda su Visa L-1B. Revisaremos todos los documentos de respaldo para crear una estrategia, una lista de verificación personalizada y un calendario que sirva como guía para toda la preparación del caso.

Paso 2: Preparar y enviar el L-1B a USCIS

Nuestros abogados elaborarán sus argumentos L-1B y completarán todos los formularios, organizarán los documentos de respaldo y ensamblarán los argumentos elaborados en los formatos de solicitud adecuados.

Paso 3: Respondar a la Solicitud de evidencia (RFE) o Aviso de intención de denegar (NOID)

En caso de que USCIS emita una Solicitud de evidencia (RFE) o un Aviso de intención de denegar (NOID), nuestros abogados elaborarán una respuesta para luchar por la aprobación de su solicitud L-1B.

Paso 4: Preparar para la entrevista en los EE. UU. o en el consulado

Le ayudaremos en su preparación para la entrevista con USCIS o EE. UU. Nuestro equipo replicaría una entrevista y nos aseguraremos de que reconozca bien el material de tu solicitud. Nuestros servicios incluyen una estrategia integral para responder a las consultas hechas durante la entrevista, comentarios completos y otras herramientas para que tengas éxito durante sus entrevistas.

Paso 5: Respondar a las solicitudes del consulado/procesamiento administrativo/verificaciones de estado/alertas de fraude

Después de la entrevista, ayudaremos a formular posibles respuestas del consulado de los EE. UU., desde solicitudes de documentos adicionales hasta solicitudes revisadas y alertas de fraude. Se trata de seguir de cerca el proceso del consulado.

Paso 6: La llegada es solo el comienzo

Nuestros servicios no terminan cuando recibe su aprobación L-1B; esto es solo el comienzo. Para ayudar a adaptarse a esta realidad, nuestro equipo continuará brindándole orientación y apoyo a usted y a los miembros de su familia dependientes. aprobación posterior con lo siguiente:

  • Tramitación consular (“sellado de visa”)
  • CBP – Llegada al aeropuerto
  • Visas/permisos de trabajo para dependientes
  • Permisos de reingreso
  • ¡y más!
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RECURSOS ADICIONALES 

Lista de evidencia requerida

Se Requiere lo Siguiente:

  • El Suplemento de Clasificación L del Formulario I-129
  • Evidencia de que el beneficiario ha mantenido el estatus legal (si corresponde)
  • Evidencia de la relación calificada entre los EE. UU. y el empleador extranjero basada en la propiedad y el control
  • Una descripción de los deberes y calificaciones del trabajo propuesto
  • Evidencia de que el empleo propuesto es en una capacidad ejecutiva, gerencial o de conocimiento especializado
  • Evidencia de que el empleo del beneficiario durante el año requerido en el extranjero es en una capacidad gerencial, ejecutiva o de conocimiento especializado (según corresponda)
  • Formulario I-907, Solicitud de procesamiento acelerado (si corresponde)
  • Para solicitudes de nuevas oficinas donde el beneficiario será empleado en una capacidad de conocimiento especializado (L-1B):
    • Una descripción de los deberes y calificaciones del trabajo propuesto
    • Evidencia de que el peticionario ha alquilado, arrendado, comprado o adquirido de otro modo un lugar físico apropiado para el tipo de trabajo
    • Evidencia de que el peticionario tiene la capacidad financiera para pagar al beneficiario y comenzar a hacer negocios en los Estados Unidos

Tarifa de presentación

La tarifa de presentación actualizada para el formulario L-1B se puede encontrar aquí.

Elegibilidad para la Visa L-1B

Requisitos:

  1. El solicitante debe haber estado trabajando en el extranjero para una organización calificada por un año dentro de los tres años anteriores de su admisión a los EE. UU.;
  2. El solicitante debe estar buscando ingresar a los EE. UU. para brindar servicios en una capacidad de conocimiento especializado a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones calificadas;
  3. El solicitante debe poseer un conocimiento especializado de la empresa, su producto o servicio y su aplicación en los mercados internacionales, o tener un nivel avanzado de conocimiento de los procesos y procedimientos de la empresa.

Limitaciones:

  1. Los empleadores deben poseer una relación calificada entre la empresa extranjera y la empresa estadounidense, como empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada;
  2. Los empleadores deben estar haciendo negocios actualmente o en el futuro en los EE. UU. y en al menos otro país durante la vigencia de la visa L-1B;
  3. Los solicitantes calificados que buscan establecer una nueva oficina en los EE. UU. pueden permanecer por un período inicial máximo de un año, todas las demás personas calificadas pueden permanecer por un período inicial máximo de tres años;
  4. Las solicitudes de prórroga de la duración de la estancia pueden concederse por dos años adicionales hasta que el solicitante haya alcanzado el límite máximo de cinco años.

Ley relevante

(2) Requisitos básicos para la clasificación L. Los siguientes requisitos se aplican a todas las peticiones presentadas para la clasificación L:

(i) Debe haber una relación calificada entre la entidad comercial en los Estados Unidos y la operación extranjera que emplea al extranjero en el extranjero;

(ii) Durante la duración de la estadía del extranjero en los Estados Unidos como cesionario dentro de la empresa, el peticionario debe continuar haciendo negocios tanto en los Estados Unidos como en al menos otro país, ya sea directamente o a través de una matriz, sucursal, subsidiaria, o afiliado.

(iii) El extranjero debe haber sido empleado en el extranjero de manera continua por la operación extranjera durante el año inmediatamente anterior. Si bien los períodos autorizados de estadía en los Estados Unidos para el empleador extranjero no interrumpen el año inmediatamente anterior de empleo, dichos períodos no pueden contarse para el año de calificación de empleo en el extranjero.

(iv) El año anterior de empleo en el extranjero del extranjero debe haber sido en una capacidad gerencial, ejecutiva o de conocimientos especializados. El posible empleo en los Estados Unidos también debe ser en una capacidad gerencial, ejecutiva o de conocimientos especializados. Sin embargo, el extranjero no tiene que ser transferido a los Estados Unidos en la misma capacidad en la que estaba empleado en el extranjero. Por ejemplo, un gerente en el extranjero podría ser transferido a los Estados Unidos en una capacidad de conocimiento especializado o viceversa.

(v) El peticionario y el extranjero deben tener la intención de que el extranjero venga a los Estados Unidos por un período temporal y regrese al extranjero al final de la estadía autorizada, a menos que el extranjero se convierta en residente permanente de los Estados Unidos durante el período autorizado. Quédate. La clasificación L no puede utilizarse con el propósito principal de eludir la espera de un número de visa de preferencia.

8 USC 1101(a)(15)(L)

(L) sujeto a la sección 1184(c)(2) de este título, un extranjero que, dentro de los 3 años anteriores al momento de su solicitud de admisión a los Estados Unidos, ha sido empleado continuamente durante un año por una empresa o corporación o otra entidad legal o una afiliada o subsidiaria de la misma y que busca ingresar a los Estados Unidos temporalmente para continuar prestando sus servicios al mismo empleador o a una subsidiaria o afiliada de la misma en una capacidad gerencial, ejecutiva o que involucre conocimientos especializados, y el cónyuge extranjero y los hijos menores de edad de dicho extranjero si lo acompañan o siguen para unirse a él;

INA 1184(c)

  1. c) Petición del patrón importador

(1) La cuestión de importar cualquier extranjero como no inmigrante bajo el subpárrafo (H), (L), (O) o (P)(i) de la sección 1101(a)(15) de este título (excluyendo a los no inmigrantes bajo la sección 1101(a)(15)(H)(i)(b1) de este título) en cualquier caso específico o casos específicos serán determinados por el Procurador General, después de consultar con las agencias gubernamentales correspondientes, a petición del empleador importador . Dicha petición, deberá ser hecha y aprobada antes de que se otorgue la visa. La petición deberá tener la forma y contener la información que prescriba el Fiscal General. La aprobación de tal petición no se interpretará, por sí misma, como que establece que el extranjero es un no inmigrante. Para propósitos de esta subsección con respecto a los no inmigrantes descritos en la sección 1101(a)(15)(H)(ii)(a) de este título, el término “agencias gubernamentales apropiadas” significa el Departamento de Trabajo e incluye el Departamento de Agricultura. Las disposiciones de la sección 1188 de este título se aplicarán a la importación de cualquier extranjero como no inmigrante conforme a la sección 1101(a)(15)(H)(ii)(a) de este título.

(2)(A) El Procurador General establecerá un procedimiento mediante el cual un empleador importador que cumpla con los requisitos establecidos por el Procurador General pueda presentar una petición general para importar extranjeros como no inmigrantes descritos en la sección 1101(a)(15)(L) de este título en lugar de presentar solicitudes individuales conforme al párrafo (1) para importar dichos extranjeros. Dicho procedimiento permitirá la tramitación expedita de visas para la admisión de extranjeros amparados por tal petición.

(B) Para los propósitos de la sección 1101(a)(15)(L) de este título, se considera que un extranjero está sirviendo en una capacidad que involucra conocimiento especializado con respecto a una empresa si el extranjero tiene un conocimiento especial del producto de la empresa. y su aplicación en los mercados internacionales o tiene un nivel avanzado de conocimiento de los procesos y procedimientos de la empresa.

(C) El Procurador General proporcionará un proceso para revisar y actuar sobre las peticiones bajo esta subsección con respecto a los no inmigrantes descritos en la sección 1101(a)(15)(L) de este título dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que se haya completado una petición. archivado.

(D) El período de admisión autorizada para-

(i) un no inmigrante admitido para prestar servicios en una capacidad gerencial o ejecutiva bajo la sección 1101(a)(15)(L) de este título no deberá exceder los 7 años, o

(ii) un no inmigrante admitido para prestar servicios en una capacidad que involucre conocimiento especializado bajo la sección 1101(a)(15)(L) de este título no deberá exceder los 5 años.

Ley de Reforma de Visas L-1A de 2004

La Ley de Reforma de Visas L-1 de 2004 se aplica a todas las solicitudes presentadas a partir del 6 de junio de 2005 y está dirigida particularmente a aquellas presentadas en nombre de empleados L-1B que estarán estacionados principalmente en el lugar de trabajo de un empleador que no sea que el empleador peticionario o su afiliada, subsidiaria o matriz. Para que el empleado califique para la clasificación L-1B en esta situación, el empleador peticionario debe demostrar que:

  • El empleado no será controlado o supervisado principalmente por dicho empleador no afiliado; y
  • El trabajo proporcionado por el empleado no se considera trabajo contratado por dicho empleador no afiliado.

Consulte INA 214(c)(2)(F) y el Capítulo 32.3(c) del Manual de campo del juez de USCIS, disponible en la sección “Leyes” del sitio web.

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MUESTRAS & PLANTILLAS

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Informe del abogado: [estar aquí muy pronto] Proporcionaremos una muestra breve del abogado para la petición L-1B.

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Carta de presentación: [estar aquí muy pronto] También proporcionaremos una muestra de carta de presentación para la petición L-1B.

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Ejemplo de Solicitud de Evidencia: [estar aquí muy pronto] Las solicitudes de pruebas se pueden utilizar para fortalecer el caso.

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Formularios: Aquí hay una lista de los formularios que necesita USCIS

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Ejemplo de lista de verificación: [estar aquí muy pronto] Analizamos la situación única del cliente y creamos listas de verificación personalizadas para fortalecer sus casos.

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Calculadora de tarifas de USCIS: Esto es para ayudar a calcular cuánto será la tarifa de presentación.

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Dirección postal de USCIS: Esta dirección es donde se envía por correo a USCIS.

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Calendario de procesamiento de USCIS: Esto lo ayudará a determinar cuánto tiempo llevará procesar.

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Oficinas de campo de ASC: Se enumeran las direcciones de las oficinas de campo para la biometría.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los EE. UU. con la visa L-1B?

A los empleados calificados que ingresen a los Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año. A todos los demás empleados calificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1B, las solicitudes de extensión de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de cinco años.

¿Qué sucede si envío a un empleado a establecer una nueva oficina en los EE. UU.?

Para los empleadores extranjeros que buscan enviar a un empleado con conocimientos especializados a los Estados Unidos para que sea empleado en una nueva oficina calificada, el empleador debe demostrar que:

  • El empleador ha asegurado suficientes locales físicos para albergar la nueva oficina; y
  • El empleador tiene la capacidad financiera para compensar al empleado y comenzar a hacer negocios en los Estados Unidos.

Consulte 8 CFR 214.2(l)(3)(vi) para obtener más detalles.

¿Puedo traer a mi familia como trabajador L-1B?

El trabajador transferido podrá ser acompañado o seguido por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Dichos miembros de la familia pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado.

Si estos miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en la clasificación L-2, pueden presentar una solicitud colectiva, pagando una tarifa, utilizando el Formulario I-539, Solicitud de extensión/cambio de estatus .

Los cónyuges de los trabajadores L-1 pueden solicitar una autorización de trabajo presentando un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo con cargo. Si se aprueba, no existe una restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge L-2.

¿Qué es una petición general?

Ciertas organizaciones pueden establecer la relación intracompañía requerida antes de presentar peticiones L-1 individuales mediante la presentación de una petición general. La elegibilidad para la certificación general L se puede establecer si:

  • El solicitante y cada una de las organizaciones calificadas se dedican al comercio o prestación de servicios;
  • El solicitante tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado operando por un año o más;
  • El solicitante tiene tres o más sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras; y
  • El solicitante junto con las otras organizaciones calificadas cumplen con uno de los siguientes criterios:
    • Haber obtenido al menos 10 aprobaciones L-1 durante el período anterior de 12 meses;
    • Tener subsidiarias o afiliadas en los EE. UU. con ventas anuales combinadas de al menos $25 millones; o
    • Tener una fuerza laboral estadounidense de al menos 1,000 empleados.

La aprobación de una petición general L no garantiza que a un empleado se le otorgue la clasificación L-1A. Sin embargo, brinda al empleador la flexibilidad de transferir a los empleados elegibles a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS.

¿Dónde se requiere una visa L-1B?

En la mayoría de los casos, una vez aprobada la petición general, el empleador solo necesita completar Formulario, I-129S, Petición de no inmigrante basada en una petición general y envíelo al empleado junto con una copia del Aviso de Aprobación de la petición general y otra evidencia requerida, para que el empleado pueda presentarlo a un oficial consular en relación con una solicitud de visa L-1. 

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AGENDA UN SESION

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