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VISAS SB-1 Y REINGRESO POR EL SERVICIO DE ADUANAS Y PROTECCIÓN FRONTERIZA (CBP)

Los Residentes Permanentes Legales que regresan a los Estados Unidos deben presentar los documentos requeridos para cada entrada. Específicamente, los Residentes Permanentes Legales que han estado fuera del país por más de un año deben de obtener una visa SB-1.

¿Qué sucede si el residente legal permanente que regresa no tiene una visa SB-1 ha estado fuera durante más de un año o dos años? Debe demostrar a las autoridades que no abandono su residencia permanente en los Estados Unidos.

Nuestro abogado, Joseph Tsang, explica esta situación en este video.

 

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VISA SB-1 VS. REENTRADA CON El SERVICIO DE ADUANAS Y PROTECCION FRONTERIZA (CBP)

VISAS SB-1 PARA RESIDENTES DE REGRESO

  • Permite el regreso de un residente permanente legal (titular de residencia) que ha estado fuera de los Estados Unidos durante más de un año o dos años o más allá del periodo de validez del permiso de reingreso;

  • Evita el interrogatorio de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

REINGRESO POR EL SERVICIO DE ADUANAS Y PROTECCIÓN FRONTERIZA (CBP) CON TARJETA DE RESIDENCIA

  • Permite que un residente permanente legal que ha estado fuera de los Estados Unidos durante más de un año o dos años o más allá del período de validez del permiso de reingreso pueda regresar;

  • Evita la tramitación con el consulado y la entrevista.

LAS VENTAJAS

N
Predecible

N
Instrucciones y requisitos claros

LAS DESVENTAJAS

N
La entrevista en el consulado es extremadamente difícil

N
Hay una larga tramitación de la solicitud y tiempo de espera

 

LAS VENTAJAS

N
No tiene que pasar por la tramitación con el consulado y la entrevista

N
Resultados inmediatos

LAS DESVENTAJAS

N
Interrogatorio por parte de los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)

N
Puede ser regresado

 

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EL PROCESO: VISAS SB-1

SB-1 VISAS PARA RESIDENTES DE REGRESO

Paso 1: Demostrar la elegibilidad del estatus de residente permanente legal de regreso por medio de la presentación del formulario DS-117 y presentarse a la entrevista en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos

Este paso consiste en demostrar que ha permanecido en el extranjero durante un tiempo prolongado debido a circunstancias fuera de su control y que no tenía intención de abandonar su residencia permanente.

Consiste en lo siguiente:

  • Presentar el formulario DS-117
  • Presentar una copia de su tarjeta de residente permanente legal
  • Presentar una copia de su permiso de reingreso (*si corresponde)
  • Presentar documentos de apoyo que demuestren las fechas exactas en las que estuvo fuera de los Estados Unidos

Paso 2: Una vez que se haya asegurado el estatus de residente permanente legal de regreso, usted debe comenzar el proceso para obtener una visa SB-1:

Las instrucciones específicas variarán dependiendo del país/consulado, sin embargo, en general, consiste en lo siguiente:

  • Obtener un examen médico
  • Presentar un formulario DS-260
  • Pagar las tarifas
  • Presentar los documentos especificados

Paso 3: Una vez que todos los requisitos son cumplidos, se le emitirá un nuevo I-551 y podrá prepararse para volver a entrar a los Estados Unidos.

En el momento del reingreso, el oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) sigue teniendo la autoridad de denegar su entrada, asegúrese de que tiene todas las pruebas que demuestran que su visa de reentrada/SB-1 fue aprobado y que todos sus documentos de viaje estén válidos.

Paso 4: Completar el formulario DS-260, incluyendo el examen médico

Puede acceder al DS-260 desde el sitio web del Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC), entrando en Immigrant Visas.state.gov y haciendo clic en “Submit Visa Application and Civil Documents” (Presentar solicitud de visa y documentos civiles), o en el sitio web de la embajada o consulado de los Estados Unidos donde vaya a presentar la solicitud. Es posible que desee ver una muestra del DS-260 antes de empezar.

 

Paso 5: Entrada a los Estados Unidos y preparación de la entrevista con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)

En la frontera, un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) sigue teniendo la facultad de prohibirle la entrada a los Estados Unidos. De todos modos, debe prepararse y tener a mano los documentos necesarios.
Autoridad de búsqueda del CBP (https://www.cbp.gov/travel/cbp-search-authority)
  • Hablar con los viajeros y examinar su documentación atentamente
  • El CBP confía en el juicio de los oficiales del CBP para usar su discreción en cuanto a la extensión del examen necesario.
  • Se espera que los agentes del CBP realicen sus tareas de manera profesional y traten a cada viajero con dignidad y respeto

REINGRESO POR LA OFICINA DE ADUANAS Y PROTECCIÓN FRONTERIZA (CBP) CON TARJETA DE RESIDENCIA

Paso 1: Preparación de los Documentos

Lista de documentos requeridos:

  1. Fechas de viajes fuera de los Estados Unidos (Ejemplos: boletos de avión, sellos de pasaporte, etc.);
  2. Pruebas de sus vínculos con los Estados Unidos y de su intención de regresar (Ejemplos: declaraciones de impuestos y pruebas de vínculos económicos, familiares y sociales con los Estados Unidos);
  3. Prueba de que su estancia prolongada fuera de los Estados Unidos fue por razones fuera de su control (Ejemplos: incapacidad médica, empleo en una empresa estadounidense, etc.)

Paso 2: Contactar a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (opcional)

Puede contactar e informar la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) sobre su vuelo y entrada a los Estados Unidos

Paso 3: Presentar el formulario I-131A ante USCIS (opcional)

Puede presentar el documento I-131A ante del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El documento será de un solo uso y no tendrá una validez por más de 30 días, y no es una garantía de admisión o entrada a los Estados Unidos. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) llevará a cabo todos los procedimientos requeridos a la llegada de la persona.

Paso 4: Preparación para la entrevista de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP)

Prepárese para una entrevista en la frontera, donde un oficial de la CBP tiene la discreción de interrogar y prohibir la entrada de un Residente Permanente Legal (LPR) en los Estados Unidos y ofrecer el abandono voluntario.

Paso 5: Entrada con la Oficina de Aduanas Y Protección Fronteriza (CBP)

Al entrar en un puerto de los Estados Unidos, debe responder a todas las preguntas con la verdad. También puede ser sometido a un examen secundario. ( https://www.cbp.gov/travel/cbp-search-authority )

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RESCURSOS ADICIONALES

LEYES Y CUESTIONES

TIEMPO NORMAL

Ausencia de menos de un año

La residencia puede considerarse abandonada cuando la persona vive y trabaja en el extranjero, pero visita los Estados Unidos cada año. Singh v. Reno – Vivió en el extranjero para estar con su esposa e hijo mientras esperaba la fecha de prioridad, pero regresó a los Estados Unidos y trabajó durante los veranos; Alvarez v. District Director. Pero en el caso de Saxbe v. Bustos – el residente permanente legal tiene el privilegio de vivir en el extranjero.
Ausencia de más de un año
8 CFR 211.1(a)(2), si el residente permanente legal permanece fuera de los Estados Unidos durante más de un año, la regulación requiere la invalidación de esta residencia, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) también adopta la posición de que la residencia ha sido abandonada. Diosa-Ortiz v. Ashcroft – El residente permanente que salió de los Estados Unidos bajo la creencia errónea de que un “aviso de entrega de extranjero” era una orden final de deportación, abandonó su residencia cuando no regresó durante más de un año. El Sexto Circuito ha determinado que en los procedimientos de expulsión la carga recae en el gobierno mediante pruebas “claras, inequívocas y convincentes” y no sólo pruebas claras y convincentes [INA 240(c)(3)(A)][INA 240(c)(3)(A)] para proporcionar Página 1502 inadmisibilidad [INA
240(c)(2)(A)] al considerar a un residente retornado acusado de abandono. Ward v. Holder – el estándar Woodby es aplicable y “claro, inequívoco y convincente” es un estándar más alto que claro y convincente.
9 FAM 502.7-2 (C) (U), Los residentes permanentes que no puedan regresar a los Estados Unidos dentro de la validez de viaje de su Formulario I-551 o Permiso de reingreso, pueden solicitar en una embajada o consulado de los Estados Unidos una visa especial de residente que regresa (SB-1).
TIEMPO DE COVID
Reunión de enlace de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) (Los Ángeles) – 18 de Noviembre de 2020
Los residentes permanentes que regresan deben presentar los documentos requeridos para la entrada de acuerdo al 8 CFR 211.1. De acuerdo con las regulaciones, los residentes permanentes que han estado fuera del pais por más de un año y menos de dos deben presentar un permiso de reentrada (Formulario I-131) al solicitar la admisión. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de LAX considera la totalidad de las circunstancias al procesar a los residentes permanentes que han estado fuera del país por más de un año.
Notar: Los que han estado fuera del país durante más de 2 años tienen que presentar una visa SB-1 para entrar como un residente permanente legal (LPR) de retorno.
Reunión de enlace de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) (Miami) – 4 de Septiembre de 2020
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) actualmente sigue las mismas leyes y pólizas que existían antes de COVID-19 con respecto al procesamiento de Residentes Permanentes (LPRs). No ha habido nuevas leyes, regulaciones, pólizas, etc. con respecto al procesamiento de residentes permanentes (LPRs) desde el inicio de COVID-19. Por lo tanto, los residentes permanentes (LPRs) que están fuera de los Estados Unidos por más de 6 meses serán considerados como “buscando una admisión” bajo la sección 101(a)(13)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Sin embargo, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) es consciente de los posibles obstáculos relacionados con el COVID que encuentran los residentes permanentes (LPRs) que permanecen fuera del país, y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) analizará cada caso de acuerdo con sus hechos particulares.
Las cuestiones de posible abandono de la residencia no suelen plantearse hasta que el residente permanente (LPR) ha estado fuera de los Estados Unidos durante más de un año. Un residente permanente (LPR) y residente condicional (CR) que haya permanecido fuera de los Estados Unidos durante más de 1 año, o más allá del período de validez del permiso de reentrada, necesitará un nuevo visado de inmigrante para entrar en los Estados Unidos y reanudar la residencia permanente. Existe una disposición en la ley de visados de Estados Unidos para la expedición de un visado especial de inmigrante (SB-1) para residentes que regresan a su país y que han permanecido fuera de los Estados Unidos por circunstancias fuera de su control.

Consejos para visas SB-1

BIA/DOS Criterio 9 FAM 502.7-2(B) (CBP y SB-1)
  1. Propósito de la salida
  2. Existencia de fecha fija de finalización de la visita al extranjero
  3. Objetivo intención de regresar a los Estados Unidos como lugar de empleo permanente o domicilio real. Examinar los lazos familiares, los empleos, las declaraciones de impuestos, las afiliaciones a clubes, las hipotecas, etc.
  4. Visita temporal al extranjero – La residencia no se considera abandonada si su visita al extranjero es temporal
  5. Intención continua e ininterrumpida – Las visitas relativamente largas al extranjero sólo se considerarán temporales si aporta pruebas de su intención continua e ininterrumpida de regresar a los Estados Unidos
  6. 6. La carga de la prueba – Después de presentar una solicitud de estatus de residente permanente (LPR), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tiene la carga de probar el abandono mediante pruebas claras, inequívocas y convincentes.

Documentos Requeridos (Revise las instrucciones específicas de cada país)

  • Una solicitud completa para determinar el estatus de residente retornado, formulario DS-117;
  • Su Tarjeta de Residente Permanente, Formulario I-551;
  • Su permiso de reingreso, si lo tiene;
  • Documentos de apoyo;
    • Fechas de viaje fuera de los Estados Unidos (Ejemplos: boletos de avión, sellos de pasaporte, etc.);
    • Pruebas de sus vínculos con los Estados Unidos y de su intención de regresar (Ejemplos: declaraciones de impuestos y pruebas de vínculos económicos, familiares y sociales con los Estados Unidos);
  • Prueba de que su estancia prolongada fuera de los Estados Unidos fue por razones afuera de su control (Ejemplos: incapacidad médica, empleo en una empresa de los Estados Unidos, etc.);
  • Examen médico, incluyendo las vacunas requeridas;
  • Formulario DS-260, Solicitud de Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero;
  • Vista previa de una muestra del DS-260;
  • Pasaporte original;
  • Dos fotografías que cumplan con los requisitos de fotografía; y
  • Una lista de los documentos civiles que debe llevar a su entrevista para el visado de inmigrante, según lo solicitado por la embajada o el consulado

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Conserva la visa SB-1 la residencia para propósitos de ciudadanía?

El SB-1 permite al residente permanente (LPR) volver a entrar en los Estados Unidos, pero no le confiere ningún derecho a solicitar la naturalización. El residente permanente (LPR) necesita la presencia continua para ser elegible para la naturalización.

¿Debo presentar una visa SB-1 o volver a presentar una petición de inmigrante (I-130/I-140) si he estado fuera de los Estados Unidos durante más de 2 años?

Usted puede intentar una entrada por Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y/o un SB-1 con la existencia de pruebas de lazos fuertes con los Estados Unidos y las circunstancias eran fuera de su control. Si entrada por Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y la visa SB-1 no funcionan, la única opción es presentar un I-130 o I-140 y esperar hasta que la fecha de prioridad se actualice, si es necesario.

¿Es difícil solicitar una visa SB-1?

Una visa SB-1 es más fácil de solicitar que una visa de inmigrante. Sin embargo, tendrá que presentarse en la embajada para exponer su caso y explicar por qué su ausencia prolongada no debe considerarse abandono.

¿Qué ocurre si me deniegan la visa SB-1?

Por lo general, si el funcionario consular determina que usted no califica para una visa SB-1, entonces tendría que obtener una nueva visa de inmigrante.
También puede solicitar una visa de no inmigrante. Sin embargo, sería extremadamente
difícil de obtener después de que se deniegue un SB-1, porque tiene que demostrar que no tiene
intención de inmigrar.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una visa SB-1?

El tiempo de tramitación de la visa SB-1 depende de la embajada o consulado de los Estados Unidos en el que se solicite. Por lo general, puede suponer un tiempo de espera de al menos tres a seis meses, sin tener en cuenta la pandemia actual.

 

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